El Decreto 262/2007, de 20 de diciembre, por el que se aprobaron las normas del hábitat gallego, pretendía establecer unas condiciones de habitabilidad de las viviendas acordes con la evolución de la sociedad actual.
Sen embargo, la experiencia de los últimos años demuestra que su aplicación práctica supuso una serie de problemas e inconvenientes que aconsejan la reelaboración de dicho decreto.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en sus artículos 134.1 y 90.2, dispone que la Administración tributaria no procederá a la comprobación de valores cuando el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante y que la información sobre el valor de bienes, que realice la Administración a petición de los interesados, tendrá efectos vinculantes durante el plazo de tres meses, siempre que la solicitud sea previa al plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación o declar
Antecedentes
1. Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2009 (BOE de 3 de diciembre), la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de
Justicia convocó el concurso ordinario núm. 436 de orden de expediente del cuerpo de notarios para, entre otras, proveer las plazas vacantes de las correspondientes notarías en el ámbito de las Islas Baleares, según la relación anexa a la documentación enviada.
Los importes exigibles por tasas y precios públicos como contraprestación de servicios o actividades desarrolladas por la Administración del Principado de Asturias se actualizan cada ejercicio a través del correspondiente instrumento jurídico, a saber, la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, o Decreto del Consejo de Gobierno, respectivamente.
La Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, establece, entre otras cuestiones, un régimen especial de tributación de las citadas sociedades en el Impuesto sobre Sociedades, además de incluir una serie de modificaciones en otros impuestos, en algunos casos relacionadas con las susodichas sociedades y en otras ajenas a las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento, las Juntas Generales de Gipuzkoa, en su sesión del día de hoy, han acordado convalidar el Decreto Foral-Norma 1/2010, de 12 de enero, de modificación de diversos impuestos, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 12, de 21 de enero de 2010.
Se ordena la publicación para general conocimiento.
Donostia-San Sebastián, a 3 de febrero de 2010.
Visto el expediente instruido y remitido por el Ministerio de Justicia, sobre concurso ordinario convocado por Resolución de 25 de noviembre de 2009 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre) y resuelto por Resolución de 2 de febrero de 2010.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.13 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 37/1999 de 12 de abril.
La Disposición Adicional Décima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece que toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad, tendrán un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y que ese Número de Identificación Fiscal será facilitado por la Administración, de oficio o a instancia del interesado.
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