Por Resolución de 25 de noviembre de 2009 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE de 3 de diciembre), se procedió a convocar las Notarías vacantes en España para su provisión en virtud de concurso ordinario, el cual fue resuelto por Resolución de 2 de febrero de 2010, resultando del mismo la propuesta de adjudicación de varias plazas radicadas en el territorio de esta Comunidad Autónoma, efectuada por la Directora General de los Registros y del Notariado.
Atès el que disposa l'article 4 del Reial decret 873/1977, de 22 d'abril, sobre dipòsit dels estatuts de les organitzacions constituïdes d'acord amb la Llei 19/1977, d'1 d'abril, reguladora del dret d'associació sindical (BOE núm.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone en su artículo 76.14.º que «Corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en la materia de nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles que hayan obtenido plaza en el territorio de la Comunidad de acuerdo con las leyes estatales».
ORDEN de 9 de marzo de 2010, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se nombran Notarios en el Territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de resolución de Concurso Ordinario.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Advertido error en la publicación de la Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la relación de las cuantías exigibles por tasas y precios públicos para el ejercicio 2010, realizada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 62, de 16 de marzo de 2010, consistente en la omisión del apartado de tasas en su práctica totalidad, se procede a la íntegra reproducción del mismo.
(Ver tasas en formato PDF)
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY REGULADORA DEL DERECHO A LA VIVIENDA EN ANDALUCÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía prevé que «en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía».
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