La disposición transitoria primera de la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011, autoriza a la Consejería de Hacienda a regular mediante Orden el procedimiento y criterios de elaboración de los presupuestos para el año 2012. Y también dispone, que a tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las adecuaciones que la Consejería de Hacienda considere oportunas.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
I
La aplicación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, exige determinadas precisiones reglamentarias para desarrollar o completar sus preceptos y regular la gestión del impuesto.
El artículo 68 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que el Gobierno de la Generalidad ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto y las leyes.
Considerando lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 1/1988, DE 17 DE MARZO, DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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