El artículo 17.3 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, establece que "las importaciones de labores del tabaco se liquidarán de acuerdo con lo establecido en la legislación del Impuesto General Indirecto Canario."
Advertida omisión de los modelos de solicitud VI436A y VI436C que se incluyen como anexos I y III, respectivamente, en la corrección de errores del decreto indicado, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 97, del 20 de mayo de 2011, es necesario proceder a su publicación.
Advertidos errores en el Decreto 42/2011, de 3 de marzo, por el que se establece el procedimiento para el depósito de las fianzas de los arrendamientos relativos a fincas urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia n.º 51, del 14 de marzo de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, ha venido a reorganizar algunas de las entidades que integran el sector público andaluz, con el objetivo de mejorar la gestión, la calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que le son propias a las Consejerías.
Advertidos errores en la publicación de la Resolución de 11 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la relación de las cuantías exigibles por tasas y precios públicos para el ejercicio 2011, realizada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 80, de 6 de abril de 2011, se procede a su rectificación en el siguiente sentido:
Anexo “Precios públicos”.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, las Mesas Electorales han de hacer públicos los resultados del escrutinio realizado por medio de un acta, y expedir una copia de la misma a la persona que haya designado la Administración para recibirla, a los solos efectos de facilitar la información provisional sobre los resultados de la elección que ha de proporcionar el Gobierno.
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre; Año Nuevo, 1 de enero; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
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