DECRETO 334/2011, de 10 de mayo, por el que se derogan varias disposiciones reglamentarias referidas a materias que son competencia del Departamento de Economía y Conocimiento.



El artículo 68 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que el Gobierno de la Generalidad ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto y las leyes.

El título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, hace patente la voluntad que en el proceso de elaboración de disposiciones reglamentarias se priorice la evaluación del impacto normativo en cada uno de los proyectos que se emprendan, en el marco de la tendencia a que los ordenamientos jurídicos no incrementen las cargas a la ciudadanía, a las empresas y a la sociedad en general. La finalidad es que las normas sean sencillas, prácticas y menos pesadas para las personas usuarias y contribuyentes.

La normativa constituye una herramienta de aplicación de políticas y de cumplimiento de expectativas de la ciudadanía, pero una regulación excesiva puede llegar a ser demasiado preceptiva y desproporcionadamente costosa, resultando un trato desigual hacia la ciudadanía y las empresas.

Ante la constatación de la proliferación normativa que ha tenido lugar en el transcurso del tiempo en el ordenamiento jurídico administrativo catalán, donde se detecta incluso la superposición de normas, el Gobierno de la Generalidad quiere promover su simplificación y racionalización.

La derogación normativa, entre otras medidas, debe contribuir a mejorar la calidad y la coherencia del ordenamiento jurídico, el cual debe contener normas más claras, prácticas y comprensibles para la ciudadanía y para las personas que operan en el mundo jurídico. De esta forma también se pretende incrementar la seguridad jurídica, valor constitucional que hay que entender como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados, así como la expectativa razonablemente fundada de la ciudadanía en cuál debe ser la actuación de los poderes públicos en la aplicación del Derecho. La seguridad jurídica lleva forzosamente al legislador a buscar la claridad y a evitar la confusión normativa.

Por otra parte, una actuación administrativa efectiva requiere que la regulación se adapte a los cambios tecnológicos, económicos y sociales, y esta adaptación supone la eliminación de normas superfluas o que han quedado obsoletas, evitando así duplicaciones y solapamientos.

Este Decreto prevé la derogación expresa de aquellas normas reglamentarias que no responden al objetivo de claridad y coherencia y que suponen una regulación excesiva e innecesaria.

Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

—1 Quedan derogadas en su totalidad las siguientes disposiciones reglamentarias:

Decreto 406/1996, de 24 de diciembre, por el que se regula la acreditación de los diplomas y títulos propios de las universidades catalanas (DOGC núm. 2301, de 2.1.1997).

Decreto 329/2000, de 10 de octubre, por el que se autoriza el canje y recompra de valores negociables de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 3250, de 23.10.2000).

Decreto 163/1999, de 15 de junio, por el que se autoriza el canje de valores negociables de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2914, de 21.6.1999).

Decreto 391/1982, de 26 de octubre, que limita la documentación exigible en los proyectos de obras de reparación, ampliación y mejoras de cuantía inferior a 2.500.000 pesetas (DOGC núm. 277, de 19.11.1982).

Orden INT/300/2004, de 27 de agosto, de modificación del porcentaje de distribución de premios en el juego de la plena o bingo (DOGC núm. 4213, de 7.9.2004).

Orden de 14 de octubre de 1999, por la que se determinan las condiciones de canje voluntario de valores a largo plazo de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 3005, de 29.10.1999).

—2 Se deroga el artículo 13 del Decreto 172/1994, de 14 de junio, por el que se modifican determinados procedimientos en materias de la competencia del Departamento de Economía y Finanzas (DOGC núm. 1926, de 27.7.1994).

—3 Se derogan los artículos del 1 al 11, ambos incluidos, y los artículos 20, 24 y 26 del Decreto 203/1991, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Catalán de Finanzas (DOGC núm. 1506, de 16.10.1991).

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de mayo de 2011

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

Fecha: 
Jueves, 12 Mayo, 2011