Boletín Oficial de Estado
El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de marzo de 2008, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1993 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1996 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001 y Plan de Vivienda 2002-2005.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del notario de Palencia, don Julio Rubio de la Rúa, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
La Orden Ministerial de 10 de junio de 1997, sobre operaciones de las instituciones de inversión colectiva de carácter financiero en instrumentos financieros derivados, flexibilizó el marco de actuación de estas entidades con el fin de facilitar una gestión más eficiente de sus activos. Esta orden posibilitó, por vez primera, la utilización de instrumentos financieros derivados no negociados en mercados secundarios.
El artículo 65 del Texto refundido de la Ley de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, regula el ámbito de cobertura y prestaciones que pueden otorgar las mutualidades de previsión social que no cuenten con autorización administrativa de ampliación de prestaciones.
En las consultas presentadas por la Asociación Española de la Banca (en adelante, AEB) y por la Confederación Española de Cajas de Ahorro (en lo sucesivo, CECA), relativa al párrafo tercero del artículo 54 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento (en adelante, LHMPSD), según la redacción dada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.
Hechos
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 a 96, y demás concordantes del Reglamento de la Organización y Régimen Jurídico del Notariado (aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre Demarcación Notarial, dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallan vacantes al día de la fecha según se relacionan en el anexo a la presente resolución. Fecha: Miércoles, 26 Marzo, 2008
El artículo 360 del Reglamento Hipotecario, en la redacción dada por el Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto de 2003), establece el horario de apertura de los Registros de la Propiedad autorizando a este Ministerio a fijar un régimen especial los sábados, y en términos similares se regula el horario de apertura en el Reglamento del Registro Mercantil.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Organización y Régimen del Notariado.
Visto el escrito elevado a esta Dirección General por el Tribunal examinador de la oposición para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 25 de noviembre de 2005 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre de 2005) y celebrada en el Ilustre Colegio Notarial de Valladolid, al que se adjuntaba la documentación relativa a los opositores que superaron las pruebas de selección.
Advertidos errores en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 310, de 27 de diciembre de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
Título III «De los gastos de personal», Capítulo II «De los regímenes retributivos»,
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Málaga, perteneciente al Colegio Notarial de Granada, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
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