Boletín Oficial de Estado
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, su seguridad, salud y sus legítimos intereses económicos.
La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de determinadas materias reguladas en el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, que ha sido objeto de modificaciones posteriores de especial relevancia.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Cieza, don Francisco Artero García, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Cullera, don Arturo Fos Martí, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
En vista de lo solicitado por la notaria de Tacoronte, D.ª Carmen Rosa Pereira Remón, y de conformidad con lo dispuesto en los ar-tículos 109 y demás concordantes del Reglamento Notarial, y 10 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
El Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva, flexibilizó el régimen aplicable a las instituciones de inversión colectiva (en adelante, IIC) inmobiliaria. Fecha: dissabte, 16 febrer, 2008
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La reciente Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores incorpora al Derecho español la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros. Fecha: dissabte, 16 febrer, 2008
Título I. Disposiciones relativas a entidades de crédito.
Capítulo I. Ámbito de aplicación.
Artículo 1. Definiciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Requerimientos individuales para entidades de crédito españolas dependientes de un grupo consolidable de otro Estado miembro. Fecha: dissabte, 16 febrer, 2008
La Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (en adelante, Directiva de Transparencia) estableció, entre otros aspectos, el alcance de los emisores obligados a cumplir sus disposiciones, los contenidos de la información financiera semestral y de las declaraciones de gestión intermedias, la normativa contable para elaborar la información intermedia y el r Fecha: divendres, 15 febrer, 2008
Advertidos errores en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 287, de 30 de noviembre de 2007, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
Fecha: dimecres, 13 febrer, 2008
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