Boletín Oficial de Estado
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio ha introducido importantes modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, entre las que cabe destacar la reducción gradual de los tipos impositivos acompañada de una eliminación progresiva de determinadas bonificaciones y deducciones, así como la supresión del régimen de las sociedades patrimoniales -estableciéndose un régimen transitorio- y la m
El artículo 80 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introducido por el Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, establece una nueva deducción en la cuota líquida del Impuesto de hasta 400 euros aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, establecen que las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán, con carácter previo, estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Marbella, don Antonio Ruiz-Clavijo Laencina, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, establecen que las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán, con carácter previo, estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente.
Artículo primero.
Se suprime el apartado 3 del artículo 1 5.
Artículo segundo.
Los artículos 45, 46, 47 y 48 del Reglamento del Senado quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 45.
Concluido el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de marzo de 2008, y de conformidad con lo previsto en los artículos 88 a 96 y 313 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, modificado por Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero sobre Demarcación Notarial, con las modificaciones introducidas en la corrección de errores del citado Real Decreto publicad
El artículo 1 de la Ley del Notariado establece el carácter nacional del Cuerpo de Notarios, añadiendo el artículo 1 de su Reglamento que «el Notariado está integrado por todos los notarios de España, con idénticas funciones y los derechos y obligaciones que las leyes y reglamentos determinan». Consecuencia de ello es que el acceso a ese Cuerpo es único mediante el correspondiente sistema de oposiciones previsto en el artículo 10 de dicha Ley del Notariado y desarrollado por los artículos 10 y siguientes de su Reglamento.
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Vilagarcía de Arousa, perteneciente al Colegio Notarial de Galicia, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
Vista la instancia del Notario de Alhaurín el Grande, don Jesús Ruiz de Arbulo Clemente, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
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