Resoluciones

Así pues y conforme a dicha disposición transitoria quinta, para la inscripción de esas edificaciones y una vez que se acredite suficientemente (certificación urbanística administrativa, certificación de los antecedentes que obran en el colegio profesional, certificación fiscal, etc) que a la entrada en vigor de la Ley 8/1990 (cuya disposición transitoria sexta, tras la refundición operada por el Real Decreto Legislativo de 26 de junio de 1992, dio lugar a la actual disposición transitoria quinta de la Ley del Suelo) preexistía la edificación (en los términos con que se describe en la escritura de obra nueva), debe bastar con justificar alternativamente: a) Que esa edificación ha sido realizada de conformidad con la legislación urbanística entonces aplicable, b) Que, en cualquier caso, ya no son procedentes medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística. El extremo a) puede acreditarse por resolución administrativa competente o del modo hoy previsto en el artículo 37.2 de la Ley del Suelo. El extremo b) requiere la acreditación de que la edificación ha sido terminada hace más de cuatro años (vid. los artículos 185 de la Ley del Suelo de 1976; 9 del Real Decreto-ley, de 16 de octubre de 1981 y actual artículo 263 de la vigente Ley del Suelo), siempre que no conste en el Registro de la Propiedad, como es obligado (cfr. artículo 307.3 de la Ley del Suelo), la incoación del expediente de disciplina urbanística.

RESOLUCION DE 4 DE MARZO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL NOTARIO DE ALGECIRAS DON JOSE MONTORO PIZARRO, CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD NUMERO 2 DE DICHA CIUDAD A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE DECLARACION DE OBRA NUEVA, EN VIRTUD DE APELACION DEL SEÑOR REGISTRADOR.

Date: 
Thursday, 25 November, 2004

El incumplimiento de cualquier parte de la obligación, por mínima que sea, puede determinar la ejecución del bien gravado; pero ello que es un efecto inherente a la propia indivisibilidad de la hipoteca (vid. artículos 1.860 del Código Civil y 122 de la Ley Hipotecaria) en conexión con la unidad de la obligación, no produce indeterminación alguna en el derecho real constituido, pues el crédito garantizado quedó perfectamente determinado en todos sus aspectos definidores

RESOLUCION DE 2 DE ENERO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR DON JOAQUIN GARCIA SUAREZ, EN NOMBRE DE LA CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE OVIEDO NUMERO 4 A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE PRESTAMO HIPOTECARIO EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Date: 
Thursday, 25 November, 2004

Y, como ya afirmara la Resolución de 10 de abril de 1995, no hay muchas dificultades en admitir la sustitución de aquella certificación por cualquier otro documento administrativo que lleve implícita o presuponga esa misma aseveración por técnico especializado, máxime si ese otro documento es expedido por organismo competente en materia urbanística, como ocurre en el caso de los Ayuntamientos, supuesto en el que claramente ha de entenderse incluida la certificación objeto de discusión en el presente recurso.

RESOLUCION DE 26 DE FEBRERO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL NOTARIO DE BAÑERES, DON CARLOS ANDRES VAZQUEZ MARTINEZ, CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE VILLENA A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE OBRA NUEVA SOBRE UNA FINCA RUSTICA, EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Date: 
Thursday, 25 November, 2004

De conformidad con la doctrina de este centro directivo (Resolución de 18 de marzo de 1994), la posibilidad de interponer recurso gubernativo queda circunscrita a los supuestos en que la nota de calificación suspende o deniega la inscripción, pero no cuando se practica la solicitada (cfr. artículos 66 de la Ley Hipotecaria y 66 del Reglamento del Registro Mercantil). Resulta de todo ello la inadmisión del presente recurso.

RESOLUCION DE 5 DE DICIEMBRE DE 1995, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL NOTARIO DE MADRID, DON JUAN CARLOS CABALLERIA GOMEZ, CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR MERCANTIL DE MADRID NUMERO XVI, A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACION DE ACUERDOS SOCIALES.

Date: 
Thursday, 25 November, 2004

CORRECCION DE ERRATAS

CORRECCION DE ERRATAS DE LA RESOLUCION DE 5 DE MARZO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR DON RAFAEL DE TENA REGODON, COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD «ALTESO, SOCIEDAD ANONIMA», CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR MERCANTIL DE MADRID, NUMERO 2, A INSCRIBIR DOS ESCRITURAS DE AMPLIACION DE CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD ANONIMA.

Date: 
Thursday, 25 November, 2004

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