Resoluciones

Conforme al artículo 114 de la Ley Hipotecaria, la delimitación de la responsabilidad hipotecaria por intereses en perjuicio de terceros, tiene un límite máximo de cinco años; en ningún caso, podrán reclamarse frente a terceros, intereses de más de cinco anualidades. Ahora bien, dentro de este máximo la ley posibilita la libertad de pacto, la cual puede ejercitarse, bien fijando un número de años distinto, dentro del máximo de cinco, que en conjunción con el tipo de interés previamente establecido, determinará ese máximo de responsabilidad por interés, ajustado a las exigencias del principio de especialidad (vid artículo 12 de la Ley Hipotecaria), bien, fijando, simplemente, una cantidad (máxima que no habrá de exceder del resultado de aplicar el tipo de interés establecido, a un período de cinco años (vid artículo 220 del Reglamento Hipotecario)-; pero en modo alguno se precisa que en este segundo caso dicha cantidad corresponda necesariamente a los intereses de tres anualidades, ni que se especifique que el plazo que dicha cantidad, en conjunción con el tipo de interés pactado, implica.

RESOLUCION DE 21 DE MARZO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DON TOMAS LOPEZ LUCENA, EN NOMBRE DE «CITIBANK ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA», CONTRA LA NEGATIVA DE LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE SEVILLA NUMERO 9 A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE PRESTAMO HIPOTECARIO, EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Date: 
Thursday, 25 November, 2004

Conforme al artículo 114 de la Ley Hipotecaria, la delimitación de la responsabilidad hipotecaria por intereses en perjuicio de terceros, tiene un límite máximo de cinco años; en ningún caso, podrán reclamarse frente a terceros, intereses de más de cinco anualidades. Ahora bien, dentro de este máximo la ley posibilita la libertad de pacto, la cual puede ejercitarse, bien fijando un número de años distinto, dentro del máximo de cinco, que en conjunción con el tipo de interés previamente establecido, determinará ese máximo de responsabilidad por interés, ajustado a las exigencias del principio de especialidad (vid artículo 12 de la Ley Hipotecaria), bien, fijando, simplemente, una cantidad máxima (que no habrá de exceder del resultado de aplicar el tipo de intereses establecido, a un período de cinco años -vid artículo 220 del Reglamento Hipotecario-); pero en modo alguno se precisa que en este segundo caso dicha cantidad corresponda necesariamente a los intereses de tres anualidades, ni que se especifique el plazo que dicha cantidad, en conjunción con el tipo de interés pactado, implica.

RESOLUCION DE 11 DE MARZO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES, DON TOMAS LOPEZ LUCENA, EN NOMBRE DE «CITIBANK ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA», CONTRA LA NEGATIVA DE LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE SEVILLA NUMERO 9 A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE PRESTAMO HIPOTECARIO, EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Date: 
Thursday, 25 November, 2004

En el presente recurso se debate sobre la posibilidad de inscribir en el Registro Mercantil la renuncia formulada por uno de los miembros del Consejo de Administración de determinada sociedad de responsabilidad limitada, que coloca el número de Consejeros vigentes por debajo del que resulta legal y estutariamente necesario para el normal funcionamiento del órgano colegiado, sin que se acredite la adopción de las medidas necesarias para proveer a dicha situación.

RESOLUCION DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1995, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR DON SANTIAGO ALBERTO LOBATO CUETO CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR MERCANTIL DE ASTURIAS A INSCRIBIR UN ACTA NOTARIAL DE DIMISION DE ADMINISTRADOR DE LA ENTIDAD MERCANTIL «AYZ TV, SOCIEDAD LIMITADA».

Date: 
Thursday, 25 November, 2004

el poder se extiende, como dicen sus propios términos, al gobierno en toda su amplitud de la sociedad, representándola en cuantos actos, contratos y negocios tenga interés o sea parte dicha sociedad, no cabe sino entender incluidos en sus términos un acto jurídico relativo a una relación jurídica en que es parte la empresa, como la revocación del poder concedido a un empleado, que por otra parte constituye una actuación ordinaria y de gran frecuencia en este tipo de entidades, que prestan sus servicios al público a través de la actuación de sus empleados dotados de poderes para representarla.

RESOLUCION DE 14 DE MARZO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR DON JUAN MANUEL ECHEVARRIA HERNANDEZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL «BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, SOCIEDAD ANONIMA», CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR MERCANTIL DE MADRID NUMERO XII A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE REVOCACION DE PODER.

Date: 
Thursday, 25 November, 2004

Conforme al artículo 114 de la Ley Hipotecaria, la delimitación de la responsabilidad hipotecaria por intereses en perjuicio de terceros, tiene un límite máximo de cinco años; en ningún caso, podrán reclamarse frente a terceros, intereses de más de cinco anualidades. Ahora bien, dentro de este máximo la Ley posibilita la libertad de pacto, la cual puede ejercitarse, bien fijando un número de años distintos, dentro del máximo de cinco, que en conjunción con el tipo de interés previamente establecido, determinará ese máximo de responsabilidad por interés, ajustado a las exigencias del principio de especialidad (vid artículo 12 de la Ley Hipotecaria), bien, fijando simplemente una cantidad máxima (que no habrá de exceder del resultado de aplicar el tipo de interés establecido, a un período de cinco años -vid artículo 220 del Reglamento Hipotecario-); pero en modo alguno se precisa que en este segundo caso dicha cantidad corresponda necesariamente a los intereses de tres anualidades, ni que se especifique el plazo que dicha cantidad, en conjunción con el tipo de interés pactado, implica.

RESOLUCION DE 20 DE MARZO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DON TOMAS LOPEZ LUCENA, EN NOMBRE DE «CITIBANK ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA», CONTRA LA NEGATIVA DE LA REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE SEVILLA NUMERO 9 A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE PRESTAMO HIPOTECARIO EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Date: 
Thursday, 25 November, 2004

La denominación de las entidades que gozan de personalidad jurídica, incluso los patrimonios colectivos que no la tienen atribuida (vgr., Fondos de Pensiones o de Inversión), no tiene la función de distinguir la actividad empresarial en el mercado sino la de identificar al sujeto responsable de relaciones jurídicas o al patrimonio al que éstas afectan, permitiendo su individualización jurídica y registral.

RESOLUCION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1995, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL LETRADO DON JOSE AGUSTIN GOMEZ CARRERA, EN NOMBRE DE «AIRTEL, SOCIEDAD LIMITADA», CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR MERCANTIL CENTRAL A ANULAR LAS RESERVAS DE DETERMINADAS DENOMINACIONES EXPEDIDAS A FAVOR DE OTRA ENTIDAD.

Date: 
Thursday, 25 November, 2004

Es preciso dilucidar si el recurrente, en su doble condición de presentante y Abogado asesor de los fundadores, está legitimado para interponer el recurso gubernativo. La respuesta ha de ser negativa en ambos casos. El ámbito de la representación a que se refiere el artículo 45.1 del Reglamento del Registro Mercantil está circunscrito a una mera actuación material -la presentación del documento en el Registro- pero no incluye la interposición del llamado recurso gubernativo contra la calificación registral

RESOLUCION DE 31 DE ENERO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR DON SANTIAGO AGUSTIN HERNANDEZ CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR MERCANTIL DE MADRID A INSCRIBIR LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA «EMYFA PIO XII, SOCIEDAD LIMITADA».

Date: 
Thursday, 25 November, 2004

La única cuestión a la que ha de ceñirse el presente recurso, dados los términos en que ha sido formulada la nota impugnada, es la de si cabe reducir por pérdidas el capital social de una sociedad anónima, que no está aún íntegramente desembolsado.

RESOLUCION DE 19 DE FEBRERO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR DON RAFAEL GARCIA MORA, EN NOMBRE DE «BAYCU, SOCIEDAD ANONIMA», CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR MERCANTIL DE MADRID NUMERO III A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE ELEVACION A PUBLICO DE ACUERDOS SOCIALES.

Date: 
Thursday, 25 November, 2004

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