Resoluciones

Se presenta en el registro solicitud de declaración de nulidad y consiguiente cancelación de una nota marginal en la que se hizo constar la cancelación de una condición resolutoria por caducidad. La Registradora deniega la práctica de la cancelación por ser necesario el consentimiento del titular o la pertinente resolución judicial. Los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales (cfr. artículo 1, 3 de la Ley Hipotecaria), por lo que el Registrador no puede dilucidar si el asiento que practicó es nulo, y, por ello, tal pretensión ha de ejercitarse ante la autoridad judicial correspondiente.

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Victoria Arcas Martínez, en nombre y repre sentación de la Diócesis de Albacete, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Chinchilla de Montearagón, doña María Teresa Rubio Quesada, a cancelar una nota de caducidad de condición resolutoria.

Date: 
Tuesday, 7 September, 2004

Si del Registro no resultare ese carácter de vivienda común no podrá rechazarse la inscripción de la transmisión en favor del adquirente so pretexto de la omisión de una manifestación específica del disponente al respecto cuando la citada Ley 10/1998 del Parlamento de Cataluña no exige tal manifestación (Por lo demás, resultando del Registro tal carácter de la vivienda sería necesaria y suficiente; cfr. Resolución de 6 de marzo de 2004- (la manifestación de que ya no tiene tal condición).

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Pozuelo de Alarcón (Madrid), don Antonio Pérez Sanz, contra la negativa del Registrador de la Propiedad titular del Registro número 24 de Barcelona, don Jesús Santos y Ruiz de Eguílaz, a inscribir una escritura de compraventa.

Date: 
Tuesday, 7 September, 2004

Dichos preceptos reglamentarios se refieren a supuestos de incumplimiento por parte del contratista que facultan al Ayuntamiento para resolver el contrato, pero no afecta a la validez de éste, según establecen expresamente los artículos 45 y 48 del mismo Reglamento (según el primero de los cuales, «el contrato se perfeccionará por la adjudicación definitiva, en virtud de la cual los licitadores y la Corporación quedarán obligados a su cumplimiento»; y según el artículo 48, la falta de formalización del contrato no afectará a la validez de la obligación y, las partes podrán compelerse recíprocamente al cumplimiento de las formalidades establecidas por el artículo siguiente...). Y de la escritura calificada así como de los asientos del propio Registro (cfr. artículo 18 de la Ley Hipotecaria) no resulta que se haya acreditado que el Ayuntamiento hubiese procedido a resolver el contrato objeto de debate en este expediente; antes bien, la intervención del Alcalde, en representación del Ayuntamiento, en el otorgamiento de la escritura calificada implica un reconocimiento claro e inequívoco de la subsistencia de dicha adjudicación, sin que la Registradora pueda presumir la ineficacia de la misma.

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Teodosia García Giraldo contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Frechilla, doña María López Álvarez, a inscribir una escritura de compraventa.

Date: 
Thursday, 2 September, 2004

Que las cláusulas de la compraventa calificada deben interpretarse a la luz de lo que resulta de la certificación incorporada a la escritura (cfr. artículo 1285 del Código Civil), que pone de manifiesto que vendedora y compradores están conformes con esa misma calificación del objeto de la venta como concesión y, sobre todo, coinciden en su señalada limitación temporal.

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Autoridad Portuaria de Santander, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Santander, don Gerardo Muriedas Mazorra, a inscribir cierta cláusula respecto de la transmisión de una concesión administrativa

Date: 
Wednesday, 1 September, 2004

No implica que el hecho de haber concedido tal dispensa, no permita la posibilidad de que el poderdante reaccione ante el posible abuso que cometa su representante el autocontratar, por cuanto que aquél tiene abierta la vía jurisdiccional para impugnar los negocios abusivos que haya podido concertar su apoderado, ya que la dispensa no puede ser interpretada como una renuncia anticipada al ejercicio de las acciones correspondientes.

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Las Palmas, don Juan Alfonso Cabello Cascajo, contra la negativa del Registrador de La Propiedad de Las Palmas número 1, a inscribir una escritura de compraventa en virtud de apelación de dicho Registrador.

Date: 
Wednesday, 1 September, 2004

No pueden reputarse como parcelación ni la división horizontal de la parcela en dos elementos privativos (lo que el propio Registrador ni siquiera ha cuestionado) ni la asignación de uso privativo de zonas diferenciadas del terreno destinado a jardín.

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Lorenzo del Escorial don Sebastián Barril Roche contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de la misma localidad, don Juan Dionisio García Rivas, a inscribir determinada cláusula de una escritura de división horizontal y extinción de condominio.

Date: 
Wednesday, 1 September, 2004

Resulta de la escritura de préstamo hipotecario presentada que la finca está ya ocupada por la entidad prestataria e hipotecante, lo que corresponde a las previsiones que acerca de la entrega de la posesión se contienen en la escritura de compraventa. Y el Registrador debe tener en cuenta este documento que está ya presentado en el momento en que califica la primera escritura (cfr., por todas, Resoluciones de 17 Marzo de 1986 y 26 de Octubre de 1989).

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Granada don Julián Peinado Ruano contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santa Fe, don José Martín Rodríguez, a inscribir una escritura de compraventa y otra de préstamo hipotecario.

Date: 
Wednesday, 1 September, 2004

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