Resoluciones

En suma, el artículo 143.4 del Reglamento Notarial no ha ampliado función o competencia alguna. Es un precepto que, asimismo, exige analizar si aquel que pretende negar o desvirtuar los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a la fe pública tiene competencia para ello y si actúa según el procedimiento establecido para el ejercicio de tal competencia, con la finalidad, extensión y los límites que son propios del mismo.

Resolución de 12 de noviembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Madrid don Ángel Sanz Iglesias, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 19, de Madrid, a inscribir una escritura de ampliación y modificación de préstamo con garantía hipotecaria.

Date: 
Friday, 30 November, 2007

Es terminante la literalidad de los artículos 18, 19 bis, 322 y 325 de la Ley Hipotecaria. Resulta obvio, mediante la aplicación de un elemental criterio de interpretación sistemática, que el Notario puede acudir a la calificación sustitutoria, del mismo modo que puede recurrir ante este Centro Directivo la calificación negativa del Registrador territorialmente competente.

Resolución de 13 de noviembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Valladolid don Eduardo Jiménez García, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 6, de dicha capital, a inscribir una escritura de compraventa.

Date: 
Friday, 30 November, 2007

En ningún caso puede extenderse la calificación registral a nada que otra norma con rango de Ley le haya excluido, como sucede con el juicio de suficiencia de las facultades representativas ex artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, pues el mencionado artículo 143.4 del Reglamento Notarial, por su rango normativo, no puede contradecir aquel precepto legal ni modificar el esquema establecido en dicha Ley o en otras normas de rango legal (artículos 1, 17 bis y 24 de la Ley del Notariado).

Resolución de 12 de noviembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid don Ángel Sanz Iglesias, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 19 de Madrid, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Date: 
Friday, 30 November, 2007

El artículo 18 de la Ley Hipotecaria obliga a tomar en cuenta, en la calificación registral, «los asientos del registro», resulta claro que se refiere exclusivamente al Registro que está a cargo del propio funcionario calificador, no a otros Registros ajenos a su competencia y a su responsabilidad, a los que no se extiende, por consiguiente, tampoco su calificación (cfr., por todas, las Resoluciones de 30 de noviembre de 2005 y 14 de diciembre de 2005 y 10 de enero de 2006).

Resolución de 13 de noviembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid don Norberto González Sobrino, contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 3 de Segovia, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.

Date: 
Friday, 30 November, 2007

De este modo se equiparan el valor del juicio sobre la capacidad natural del otorgante con el del juicio de capacidad jurídica para intervenir en nombre ajeno, expresado en la forma prevenida en dicha norma legal, juicio este último que comprende la existencia y suficiencia del poder, así como, el ámbito de la representación legal u orgánica y, en su caso, la personalidad jurídica de la entidad representada.

Resolución de 14 de noviembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Madrid don Miguel Ángel Buitrago Novoa, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 29 de Madrid, a inscribir una escritura de ampliación y modificación de préstamo con garantía hipotecaria.

Date: 
Friday, 30 November, 2007

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