Resoluciones

En el presente caso, estamos ante una escritura de subrogación hipotecaria, en la cual se utiliza la subrogación como medio de pago y se elige un tipo de interés variable, sin hablarse ni de los intereses de demora, ni de ninguna otra cuestión relevante del préstamo hipotecario inicialmente firmado por la entidad financiera y el Patronato Municipal de la Vivienda de Barcelona. No es necesario realizar una adaptación de todas las cláusulas a las distintas reformas legislativas que se hubieran aprobado desde el otorgamiento de la correspondiente escritura de constitución”. Esta doctrina no comporta que el Código de consumo no sea de rigurosa aplicación a los intereses de demora a los cuales tenga que hacer frente el deudor subrogado o los deudores adquirentes posteriores (con justo título de adquisición), y que el artículo 251-6.4.a) del Código de consumo no produzca los efectos establecidos por el mismo a favor del consumidor en el supuesto de ejecución hipotecaria posterior, limitándose los intereses de demora a lo regulado y vigente en el momento de la ejecución de acuerdo con lo que establece el Código de consumo. No hace falta una modificación a la carta para cada modificación legislativa que se produzca.

RESOLUCIÓN JUS/2508/2017, de 13 de octubre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona, Diego de Dueñas Álvarez, contra la calificación que deniega la inscripción de una escritura de compraventa a carta de gracia con subrogación hipotecaria, de la registradora de la propiedad, titular del Registro de la Propiedad núm. 20 de Barcelona.

Date: 
Tuesday, 31 October, 2017

En el presente caso, estamos ante una escritura de subrogación hipotecaria, en la cual se utiliza la subrogación como medio de pago y se elige un tipo de interés variable, sin hablarse ni de los intereses de demora, ni de ninguna otra cuestión relevando del préstamo hipotecario inicialmente firmado por la entidad financiera y el Patronato Municipal de la Vivienda de Barcelona. En las escrituras de modificación de préstamos o créditos hipotecarios... no es necesario realizar una adaptación de todas las cláusulas a las distintas reformas legislativas que se hubieran aprobado desde el otorgamiento de la correspondiente escritura de constitución.” Esta doctrina no comporta que el Código de consumo no sea de rigurosa aplicación a los intereses de demora a los cuales tenga que hacer frente el deudor subrogado o los deudores adquirentes posteriores (con justo título de adquisición), y que el artículo 251-6.4.a) del Código de consumo no produzca los efectos establecidos por el mismo a favor del consumidor en el supuesto de ejecución hipotecaria posterior, limitándose los intereses de demora al regulado y vigente en el momento de la ejecución de acuerdo con lo que establece el Código de consumo. No hace falta una modificación a la carta para cada modificación legislativa que se produzca.

RESOLUCIÓN JUS/2507/2017, de 13 de octubre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona, Diego de Dueñas Álvarez, contra la calificación que deniega la inscripción de una escritura de compraventa a carta de gracia con subrogación hipotecaria, de la registradora de la propiedad, titular del Registro de la Propiedad núm. 20 de Barcelona.

Date: 
Tuesday, 31 October, 2017

En el presente caso, estamos ante una escritura de subrogación hipotecaria, en la cual se utiliza la subrogación como medio de pago y se elige un tipo de interés variable, sin hablarse ni de los intereses de demora, ni de ninguna otra cuestión relevante del préstamo hipotecario inicialmente firmado por la entidad financiera y el Patronato municipal de la vivienda de Barcelona. En las escrituras de modificación de préstamos o créditos hipotecarios... no es necesario realizar una adaptación de todas las cláusulas a las distintas reformas legislativas que se hubieran aprobado desde el otorgamiento de la correspondiente escritura de constitución”. Esta doctrina no comporta que el Código de consumo no sea de rigurosa aplicación a los intereses de demora a los cuales tenga que hacer frente el deudor subrogado o los deudores adquirentes posteriores (con justo título de adquisición), y que el artículo 251-6.4.a) del Código de consumo no produzca los efectos establecidos por el mismo a favor del consumidor en el supuesto de ejecución hipotecaria posterior, limitándose los intereses de demora a lo regulado y vigente en el momento de la ejecución de acuerdo con lo que establece el Código de consumo.

RESOLUCIÓN JUS/2477/2017, de 13 de octubre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona, Diego de Dueñas Álvarez, contra la calificación que deniega la inscripción de una escritura de compraventa a carta de gracia con subrogación hipotecaria, de la registradora de la propiedad, titular del Registro de la Propiedad núm. 20 de Barcelona.

Date: 
Monday, 30 October, 2017

Este recurso se centra en determinar si hace falta la manifestación de la persona soltera que realiza un acto dispositivo, y más concretamente, un derecho de hipoteca sobre la vivienda habitual, sobre la falta de convivencia en pareja estable con otra persona. Si una persona manifiesta en la comparecencia de una escritura que es soltera y no hace constar que está unida en situación de pareja estable, se tiene que entender que no está en esta situación. Y por mucho que en la práctica se haya impuesto casi como cláusula de estilo la declaración de la persona que dispone de una vivienda que no necesita el consentimiento de terceras personas a los efectos del artículo 231-9 del CCC, o que la vivienda que se transmite no constituye vivienda habitual, entendemos que la calificación no se puede fundamentar en la sospecha permanente de la mala fe de las personas, sino que más bien habría que decantarse por una presunción de buena fe. La actuación de acuerdo con las exigencias de la buena fe forma parte de los principios que fundamentan el derecho civil de Cataluña, como recoge el artículo 111-7 del CCC, que forma parte de las disposiciones generales del Código civil.

RESOLUCIÓN JUS/2443/2017, de 11 de octubre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la notaria de Barcelona, Paula Alonso Rodríguez, contra la calificación que suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario sobre una vivienda, del registrador de la propiedad titular del Registro de la
Propiedad núm. 2 de Terrassa.

Date: 
Thursday, 26 October, 2017

En el recurso se debaten tres cuestiones: a) La acreditación de la antigüedad de un edificio para declarar la obra nueva como existente y antigua. Resulta que para la inscripción de la escritura a que hace referencia el recurso es suficiente la justificación de la antigüedad y la descripción que resulta de la certificación catastral. b) Si en el momento de inscribir la declaración de obra nueva de un edificio antiguo hay que aportar la cédula de habitabilidad, el certificado de eficiencia energética, la licencia de primera ocupación y el libro de la vivienda, el artículo 202 de la Ley hipotecaria establece como excepción a la exigencia de la aportación al Registro de la Propiedad del Libro del edificio los casos en que por antigüedad no corresponde tenerlo, y dadoque el requisito parece más propio de la declaración de obra acabada o del acta de final de obra y que la Ley no especifica a qué antigüedad se refiere, tenemos que concluir que tampoco la normativa hipotecaria permite exigirlo en la declaración de una obra que se declara por antigüedad. c) Una vez las personas interesadas han declarado el nombre de las calles donde está situada la finca y el número que le corresponde, y acreditada la certeza de los hechos declarados con la certificación catastral, está fuera de lugar pedir una certificación municipal en este sentido.

RESOLUCIÓN JUS/2348/2017, de 22 de septiembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el
notario de Sant Feliu de Guíxols, Pablo Vázquez Moral, contra la calificación que deniega la inscripción de
una escritura de declaración de obra nueva de antigua construcción porque no se acredita la antigüedad,
de la registradora de la propiedad, titular del Registro de la Propiedad núm. 1 de Girona.

Date: 
Monday, 16 October, 2017

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