Resoluciones

La cuestión básica que se plantea en este recurso es la de los límites de la autonomía de la voluntad en la regulación del régimen jurídico de la comunidad especial de la propiedad horizontal. Nada impide que la comunidad de propietarios establezca un recargo e intereses de demora en caso de impago de deudas de los propietarios y que, en su caso, corresponde a legislador, y no al registrador de la propiedad o al notario, establecer límites a las cláusulas estatutarias que los fijen, y corresponde a la autoridad judicial, nunca al registrador, moderar, si procede, su aplicación.

RESOLUCIÓN JUS/2216/2016, de 14 de septiembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la
Mancomunidad con Piscina Avenida 11 de Septiembre 89-92-95 de Cubelles contra la denegación de la
inscripción de una escritura de modificación de estatutos de propiedad horizontal en la que se establece
un recargo de los créditos impagados en caso de demora más un interés de demora, de la registradora de
la propiedad titular del Registro de Vilanova i la Geltrú núm. 1.

Date: 
Monday, 10 October, 2016

De acuerdo con el artículo 3.1 Ley 5/2009, del 28 de abril, los plazos de presentación de los recursos son los que fija la Ley hipotecaria y, en este caso, lo que establece el artículo 326 de la misma, que señala, como plazo de interposición del recurso, el de un mes a contar desde la notificación del registrador. Efectuada esta el 23 de diciembre de 2015 y presentado el recurso el 18 de febrero de 2016, claro está que ha transcurrido con creces este plazo y procede declarar su no admisión.

RESOLUCIÓN JUS/1221/2016, de 2 de mayo, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la
procuradora de los tribunales señora N. M. V., contra la nota de denegación de asentamiento de
presentación de una orden judicial de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad
núm. 1 de Vilanova i la Geltrú.

Date: 
Wednesday, 18 May, 2016

Parece procedente distinguir, por una parte, acuerdos que -como en el presente caso- modifican el título constitutivo para restablecer el régimen general de contribución establecido por la ley, de manera que todos los propietarios satisfacen la cuantía que corresponde a su cuota de participación, modificando la regulación privilegiada que exoneraba a alguno o algunos propietarios determinados. Así el acuerdo –cuya adopción permite el artículo 553-45.2 del Código civil– se puede aprobar con el voto favorable de la mayoría cualificada establecida por el artículo 553-25.4 del Código civil.

RESOLUCIÓN JUS/3149/2015, de 17 de diciembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por C. V.
S., como representante de la Comunidad de Propietarios de la calle Gomis, núm. 73, de Barcelona, contra la
calificación negativa de una escritura de protocolización de modificación del título constitutivo de la
comunidad, por el registrador de la propiedad de Barcelona núm. 11.

Date: 
Monday, 14 March, 2016

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