Resoluciones

En el presente caso, estamos ante una situación en la cual hay cuatro personas que tienen en propiedad un bien inmueble, y una de ellas transmite su tercera parte indivisa del bien inmueble a favor de las otras tres, en escritura que se califica de pública de compraventa, y no bajo la figura de extinción parcial de condominio. El artículo 15.1 del Decreto 67/2015, de 28 de febrero, establece de manera obligatoria que las personas transmitentes tienen que entregar a las adquirentes, en caso de que el edificio esté obligado a pasar la inspección técnica, una copia del informe de la inspección técnica realizada y del certificado de aptitud, la persona adquirente puede exonerar a la persona transmitente de manera expresa de la obligación de entregar estos documentos en el acto de transmisión. En el caso presente, cualquiera que sea la calificación jurídica del negocio que comporta el incremento de la cuota de los comuneros, parece claro que no entra en la comunidad ninguna tercera persona que hasta entonces fuera ajena, por lo cual no es admisible que se exija la documentación de referencia o la exoneración formal de aportarla.

RESOLUCIÓN JUS/1141/2019, de 29 de abril, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Palma Jesús María Morote Mendoza contra la calificación del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 3 de Barcelona que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

Date: 
Wednesday, 8 May, 2019

Para la inscripción de la existencia de medianería horizontal y de la regulación convenida por los propietarios de las fincas implicadas no hace falta, la previa modificación de la descripción registral de las fincas ni la coordinación gráfica entre Registro y Catastro. Una buena praxis documental tiene que llevar a la actualización de la descripción literaria y a la coordinación gráfica de los dos registros inmobiliarios que coexisten, cada uno con sus funciones, en nuestro sistema, pero se concluye que ninguna norma legal impone la actualización en el caso presente porque no se dan los supuestos que prevé la Ley hipotecaria, redactada de acuerdo con la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley hipotecaria y del Texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario. Los propietarios de ambas fincas han optado por describirlas tal como están inscritas, es decir, por mantener lo que últimamente se conoce como descripción literaria de las fincas, y en ningún caso han pedido la coordinación de conformidad con el artículo 199.1 de la Ley hipotecaria.

RESOLUCIÓN JUS/2349/2018, de 11 de octubre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Lleida Gerardo Mármol Llombart contra la calificación de la registradora de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 1 de Lleida que suspende la inscripción de una escritura de reconocimiento y regulación de medianería horizontal porque considera poco determinados los bienes a los que se aplica.

Date: 
Friday, 19 October, 2018

El régimen jurídico aplicable a la titularidad de la finca no se modifica por el transcurso del tiempo, sino que se mantiene la aplicación de la ley francesa a pesar de que la finca esté situada en Cataluña, ya que se constituyó de acuerdo con el derecho francés . Es aplicable el artículo 9.8 del Código civil español, que remite a la ley francesa, porque es ley nacional de ambos otorgantes

RESOLUCIÓN JUS/1857/2018, de 30 de julio, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Castelló d'Empúries Emilio Mezquita García-Granero contra la calificación del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad núm. 2 de Roses que suspende la inscripción de una escritura de cese de pareja de hecho y extinción de pacto de supervivencia.

Date: 
Tuesday, 7 August, 2018

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