Habiendo observado erratas en el texto del citado Decreto legislativo, enviado al DOGC y publicado en el núm. 4436, pág. 23360, de 28.7.2005, se detallan las oportunas correcciones:
En todos los artículos en que aparece la expresión "si se tercia",
debe decir:
"si procede".
En todos los artículos en que aparece la palabra "adquiriente" o "adquirientes", Date: Wednesday, 10 August, 2005
Exposición de motivos
El Decreto 73/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat (DOGV nº 4983, de 12 de abril), por el que se establecen nuevas medidas de fomento para el acceso concertado, rehabilitación y arrendamiento de viviendas en el marco de actuación del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007, contempla en su Título III las nuevas actuaciones tendentes a impulsar el alquiler y la rehabilitación.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2004.
TITULO I |
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.
EXPOSICION DE MOTIVOS |
Exposición de motivos
La disposición final primera de la Ley 10/2004, de 24 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, refunda en un texto único la citada Ley y la Ley 2/2002 y para que regularice, aclare y armonice los textos de dichas leyes.
El Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, establece que los programas y aplicaciones que efectúen tratamientos de información, incluyendo su transmisión, cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio de las potestades que los órganos y entidades de la administración de la Generalitat Valenciana tienen atribuidas, deberán ser obj
La disposición final segunda de la Ley 6/2004, de 21 de diciembre, de Modificación de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, autoriza a la Junta de Castilla y León para aprobar, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, un Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro, incluyendo la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que hayan de ser refundidos.
A través de Certificación expedida por el Secretario Primero de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, se indica que con posterioridad al traslado de la Certificación de la Aprobación por el Pleno de las Cortes de Castilla y León del Proyecto de Ley de la Función Pública de Castilla y León, se ha observado un error.
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