El nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, inaugurado con la modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas por Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, e instrumentado a través del conjunto de medidas fiscales y administrativas establecido por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, ha operado una ampliación, no sólo de los propios tributos que son objeto de cesión, sino también de las facultades normativas que venían disfrutando las Comunidades Autónomas con los modelos de financiación anteriore
La obligación de facilitar información a la Administración tributaria constituye un elemento esencial para la realización adecuada del cometido que tiene encomendado. A este respecto, el artículo 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, constituye el marco normativo que configura con carácter general dicha obligación.
La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, de conformidad con lo previsto en el art. 35.1,7ª de su Estatuto de Autonomía.
La Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida establece en su artículo 6 la condición de vivienda protegida de Aragón.
La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene la competencia exclusiva en materia de Cajas de Ahorros, en el marco de ordenación de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado, de acuerdo con el artículo 8. Uno. Números 34, 37 y 38 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.
Date: Thursday, 27 October, 2005
Se ha observado un error en el decreto mencionado, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 5.121, de 25 de octubre de 2005, y se procede a su corrección del siguiente modo:
En la página 33.664 hay que eliminar el último párrafo del decreto, que figura a continuación de la relación de días festivos.
Date: Thursday, 27 October, 2005
El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
Exposición de Motivos
Título I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto, concepto, clasificación y régimen jurídico
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Date: Tuesday, 25 October, 2005
El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, determinó, en su disposición transitoria quinta, la vigencia, hasta el 12 de junio de 1995, de las normas sobre jornada y descansos contenidas en el Real Decreto 2.001/1983, de 28 de julio, sin perjuicio de su adecuación por el Gobierno, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsiones contenidas en los artículos 34 a 38 del mencionado texto legal. Date: Tuesday, 25 October, 2005
Date: Thursday, 20 October, 2005
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
Date: Thursday, 20 October, 2005
Date: Wednesday, 19 October, 2005
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