ORDEN de 14 de julio de 2005, del conseller de Infraestructuras y Transporte, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la aplicación de los estándares definidos para el uso de la firma electrónica avanzada mediante Rubric@CV.

El Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, establece que los programas y aplicaciones que efectúen tratamientos de información, incluyendo su transmisión, cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio de las potestades que los órganos y entidades de la administración de la Generalitat Valenciana tienen atribuidas, deberán ser objeto de aprobación y difusión pública en los términos regulados en dicho decreto. De acuerdo con esta norma, se dicta la presente orden, de carácter técnico y que no supone cambios organizativos ni presupuestarios en la administración de la Generalitat Valenciana.

La Generalitat Valenciana se convirtió en Prestador de Servicios de Certificación a través del Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana.

El Decreto 182/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte determina que es competencia de la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información: el impulso y consolidación de la teleadministración en las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana; y las políticas de coordinación de los sistemas de información de la Generalitat Valenciana y, más en concreto, la coordinación y desarrollo de aquellos sistemas de información de carácter corporativo de uso común por parte de los distintos departamentos de la Generalitat Valenciana.

Uno de los elementos favorecedores de la administración electrónica es la utilización de la firma electrónica gracias a la cual los ciudadanos pueden realizar transacciones verdaderamente seguras y relacionarse con la administración con la máxima eficacia jurídica.

El uso de la firma electrónica garantiza:

– La privacidad de la información, que sólo puede ser leída por personas autorizadas.

– La integridad de la información, que no puede ser alterada en el transcurso de su envío o posterior almacenamiento.

– La autenticidad, porque confirma que el mensaje recibido ha sido mandado por quien dice que lo mandó o que el mensaje recibido es el que se esperaba.

– El no repudio o confirmación de la autoría de un mensaje enviado o de una acción realizada, porque no se puede rechazar la procedencia de los mismos.

Al objeto de facilitar a los ciudadanos la utilización de estas nuevas tecnologías relacionadas con la firma electrónica, la Generalitat Valenciana ha definido unos estándares de uso y ha desarrollado un conjunto de utilidades para su aplicación, recogidas en la aplicación Rubric@CV y en los servicios web e-Rubric@CV.

La competencia para aprobar los estándares y utilidades de carácter corporativo de uso común por parte de los distintos departamentos de la Generalitat Valenciana desarrollados para facilitar el uso de la firma electrónica, Rubric@CV, reside en la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, según Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano.

Rubric@CV permitirá a los ciudadanos de forma intuitiva y sencilla, firmar documentos electrónicos así como comprobar la validez de aquellos que la Generalitat Valenciana le envíe con firma electrónica avanzada.

De igual modo se ha desarrollado la API (Interface de Programación de Aplicaciones) de Rubric@CV para facilitar a todos los Departamentos de la Generalitat Valenciana el trabajar con documentos firmados electrónicamente mediante la aplicación de los estándares definidos.

Rubric@CV ha sido auditada por la Autoridad de Certificación de la Comuidad Valenciana, obteniendo informe favorable para su utilización, con todas las garantías que exige la normativa de la firma electrónica.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 35 e) de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de Gobierno Valenciano,

 



ORDENO



 

Artículo 1. Objeto y aprobación de Rubric@Cv en sus tres modalidades, aplicación visual, Servicios Web y Api

Rubric@CV permitirá a los ciudadanos firmar documentos electrónicos, así como comprobar la validez de aquellos que la Generalitat Valenciana le envíe con firma electrónica avanzada.

Rubric@CV es el conjunto de utilidades desarrolladas para facilitar la aplicación de los estándares definidos y la utilización de la firma electrónica avanzada de la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana y de aquellas otras autoridades de certificación con las que la Generalitat Valenciana haya establecido el oportuno convenio en los términos previstos en el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la utilización de la firma electrónica.

Se aprueba Rubric@CV en sus tres modalidades: aplicación visual, servicio web y API (Interface de Programación de Aplicaciones), para su uso por parte de los Ciudadanos, Empresas y Administraciones, en la aplicación de la firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana.

 

Artículo 2. Funcionalidades de Rubric@CV

El estándar de almacenamiento definido al objeto de enviar y gestionar ficheros firmados o cifrados, se identifica por el formato dfg: Documento Firmado de la Generalitat, y permite empaquetar en un único archivo con formato comprimido, varios ficheros con sus firmas y un fichero índice que describe el contenido de dicho archivo.

Los diferentes elementos de Rubric@CV permiten la creación y utilización de archivos basados en este formato estándar, además de permitir firmarlos y/o cifrarlos.

Los procesos de firma y verificación de firma que permiten los elementos de Rubric@CV, pueden ser, con firma simple, sólo se necesita el certificado del firmante, o con firma completa que incluye verificación de certificado y sellado de tiempo a través de la Autoridad de Validación de la Generalitat Valenciana, esta última requiere conexión a internet. La firma completa garantiza la validez en el tiempo del documento electrónico firmado.

 

Artículo 3. Modalidades de Rubric@CV

Rubric@CV presenta tres modalidades: aplicación visual, servicio web y API (Interface de Programación de Aplicaciones).

1. Rubric@CV: Aplicación visual

Rubric@CV es una aplicación interactiva con interface gráfica de usuario que permite la gestión completa del estándar dfg. Esta aplicación permite la inclusión de varios documentos, la firma (completa o simple) de los mismos por uno o varios firmantes, la verificación de firmas de documentos o del archivo dfg completo, el cifrado de documentos o archivos para un tercero, el descifrado de documentos o archivos cifrados por un tercero para mí.

Esta aplicación proporciona un instalador multi-entorno que facilita su ejecución.

2. Rubric@CV: Servicio web

Rubric@CV como servicio web, e-Rubri@CV, permite la validación de firmas de archivos en formato dfg y la firma de documentos en este formato desde internet.

3. Rubric@CV: API (Interface de Programación de Aplicaciones)

Las APIS permiten:

· Abrir, leer contenido, grabar, cifrar, descifrar, validar firma, firmar un Archivo de Documentos Firmados (dfg).

· Abrir, añadir, eliminar, cifrar, descifrar, validar firma, firmar un fichero dentro del Archivo de Documentos Firmados (dfg).

Estas APIS se utilizarán por las aplicaciones de la Generalitat Valenciana para crear y gestionar ficheros firmados bajo este estándar.

 



DISPOSICIÓN ADICIONAL



 

Las Consellerias, Entidades autónomas y Entidades de Derecho Público deberán adoptar los estándares de Rubric@CV en el desarrollo de sus servicios telemáticos para la generación o comprobación de los documentos electrónicos firmados.

 



DISPOSICIONES FINALES



 

Primera

Se faculta a la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

 

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Valencia, 14 de julio de 2005



 

El conseller de Infraestructuras y Transporte,

JOSÉ RAMÓN GARCIA ANTÓN



 

Date: 
Wednesday, 27 July, 2005