Con fecha 24 de mayo de 1994 se aprobó el Decreto 189/1994, de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi. Este Decreto vino a ordenar el Registro de Cooperativas de Euskadi adaptándolo a las modificaciones que la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, había establecido respecto a la legislación vigente con anterioridad.
Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 20 de mayo de 2005, en virtud de la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se asumieron nuevas competencias entre las que se encuentra el nombramiento por el Consejo de Gobierno, de conformidad con las leyes del Estado, de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y corredores de comercio y del Decreto número 47/98, de 23 de julio de atribución de competencias a la Consejería de Presidencia en dicha materia.
El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
Mediante Resolución de fecha 14 de marzo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de marzo de 2005, se convocó concurso para la provisión de Notarías vacantes. En esta Resolución figuraban, entre otras, una en Puente la Reina, otra en Ochagavía y otra en Villafranca (Navarra).
La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, introduce diversas modificaciones en el régimen jurídico de las cajas de ahorros y establece, en su disposición transitoria duodécima, que las comunidades autónomas deberán adaptar su legislación sobre cajas de ahorros a la nueva normativa básica.
Vista la Resolución de 15 de marzo de 2005 (BOE de 18 de marzo) de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia por la que se convoca concurso ordinario para la provisión de las Notarías vacantes existentes en esa fecha.
Habiendo observado una errata en el texto del Decreto legislativo mencionado, enviado al DOGC y publicado en el núm. 3887, pág. 10237, de 20.5.2003, se detalla la corrección oportuna:
En el artículo 277.2, pág. 10265, donde dice:
"277.2 Todos los procedimientos de licitación para la adjudicación de los contratos, a excepción de los procedimientos negociados, tienen que anunciarse en el DOGC y en el BOP",
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS.
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS RECTORES.
TÍTULO II.- ÓRGANOS SUPERIORES EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA.
TÍTULO III.- PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Visto el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes, comprendidas en el concurso ordinario convocado por Resolución de 14 de marzo de 2005 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de marzo de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social
Pages
|