EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, pretendió fijar los principios de una nueva relación médico-enfermo, apartándose del carácter paternalista para ir hacia una relación basada en el principio de autonomía de la persona. El ciudadano cambia su condición de mero enfermo para pasar a ser considerado usuario de los servicios sanitarios, nueva situación ésta en la que consecuentemente resalta el derecho a la información sanitaria.
El Decreto 168/2004, de 10 de septiembre del Consell de la Generalitat, prevé la creación de un Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana en la Conselleria de Sanitat, adscrito a la Dirección General que ostente competencias en materia de calidad y atención al paciente, al efecto de que las personas otorgantes puedan inscribir el otorgamiento, la modificación, sustitución o revocación de los documentos de voluntades anticipadas.
El Decreto Foral 185/1996 de 15 de abril, reguló las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda, acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con las entidades financieras en el año 1996. El artículo 2 del referido decreto foral establecía que el tipo de interés efectivo anual (TAE) correspondiente a los citados préstamos sería revisado cada tres años, a partir del primer trimestre de 1999 y hasta la amortización de los préstamos concedidos en 1996.
El Decreto Foral 47/1995, de 13 de febrero, reguló las condiciones de los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda, acogidos a los acuerdos de colaboración suscritos con las entidades financieras en el año 1995. El artículo 2 del referido decreto foral establecía que el tipo de interés efectivo anual (TAE) correspondiente a los citados préstamos sería revisado cada cinco años, a partir del primer trimestre de 2000 y hasta la amortización de los préstamos concedidos.
Habiéndose advertido error en la publicación de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 157, de 31 de diciembre de 2004, se procede a su subsanación mediante la publicación de la correspondiente corrección de errores a la referida Ley Foral.
Mediante Resolución de 2 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 16 de noviembre de 2004, se convocó concurso para la provisión de Notarías vacantes. En esta Resolución figuraban, entre otras, una en Estella, otra en Pamplona y otra en Aoiz (Navarra).
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 30 que «Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados para su destino en la Comunidad por la Junta de Castilla y León, de conformidad con las Leyes del Estado».
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