El artículo 31 del Decreto 92/2007, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a la conselleria de Gobernación las competencias en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. Fecha: divendres, 28 desembre, 2007
El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado Trabajadores, determinó, en su disposición transitoria quinta, la vigencia hasta el 12 de junio de 1995 de las normas sobre jornada y descansos contenidas en el Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sin perjuicio de su adecuación por el Gobierno, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsiones contenidas en los artículos 34 a 38 del mencionado texto legal. Fecha: dilluns, 17 setembre, 2007
La Ley 4/1992, de 5 de junio, del Suelo No Urbanizable introdujo, junto a la innovadora institución de la declaración de interés comunitario, la figura del canon de aprovechamiento urbanístico al que, salvo excepciones, debían satisfacer los promotores de cada actuación a los respectivos municipios.
Advertido error en la publicación del Decreto 36/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5.491, de 17 de abril de 2007, se procede a la corrección del mismo:En la página 16.053 del mencionado DOCV.
Donde dice:
La Generalitat, dando un nuevo impulso a la política de vivienda como uno de los ejes principales de su política social y culminando su proceso de innovación legislativa en una materia tan sensible a los ciudadanos como es la vivienda, desarrolla este Reglamento como un instrumento de eficacia legislativa, con los siguientes fines: dotar de un marco estable a la normativa de vivienda en la Comunitat Valenciana; mejorar las garantías jurídicas a los ciudadanos; crear nuevos procedimientos de transparencia para el acceso a la vivienda y proporcionar a los Ayunt
I
La Generalitat, en el marco del impulso a la política de vivienda con la entrada en vigor de la nueva Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, determina dentro de sus principales objetivos la atención al uso, conservación, mantenimiento y rehabilitación de las viviendas y los edificios.
Para ello se hace necesario atender diferentes situaciones relacionadas:
La Constitución Española establece, en su artículo 39, que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, cualquiera que sea su filiación y, en su artículo 9.2, que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
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