El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado Trabajadores, determinó, en su disposición transitoria quinta, la vigencia hasta el 12 de junio de 1995 de las normas sobre jornada y descansos contenidas en el Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sin perjuicio de su adecuación por el Gobierno, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales afectadas, a las previsiones contenidas en los artículos 34 a 38 del mencionado texto legal.
A dicho efecto, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única, establece la derogación expresa del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, por lo que estas normas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas de sustituir las fiestas señaladas en el apartado 1.d) del precepto señalado por otras que por tradición les tos sean propias.
De acuerdo con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, el texto reglamentario permite a las comunidades autónomas añadir una fiesta más a las 14 determinadas, de las que dos son locales, cuando las Comunidades Autónomas no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir en domingo un número suficiente de fiestas nacionales, teniendo esta fiesta el carácter de recuperable.
En atención a la significación relevante que tienen en nuestra cultura los días 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana, y 24 de marzo, Lunes de Pascua, teniendo en cuenta lo establecido en las normas citadas y, especialmente, los acuerdos con la Santa Sede, y teniendo en cuenta que los días 12 de octubre (Día de la Hispanidad) y 6 de enero (Epifanía del Señor) son domingo, se ha considerado procedente establecer el Lunes de Pascua con el carácter de festivo no recuperable, en sustitución del traslado del descanso del día 6 de enero, así como sustituir al traslado del descanso del día 12 al lunes día 13 de octubre por el del día 9 de octubre.
Se hace posible, con la propuesta formulada, el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Además, con relación a la determinación de las dos fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, dentro del más amplio respeto a los valores que se desprenden de nuestra tradición cultural.
Sobre el calendario laboral que recoge el presente decreto han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana.
En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de septiembre de 2007,
DECRETO
Artículo único
De acuerdo con lo establecido en los artículos 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto1346/1989, de 3 de noviembre), declarado vigente en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, días inhábiles a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los coincidentes con las fechas que a continuación se relacionan:
1 de enero Año Nuevo.
19 de marzo San José.
20 de marzo Jueves Santo.
21 de marzo Viernes Santo.
24 de marzo Lunes de Pascua.
1 de mayo Día del Trabajo.
15 de agosto Asunción de Nuestra Señora.
9 de octubre Día de la Comunitat Valenciana.
1 de noviembre Todos los Santos.
6 de diciembre Día de la Constitución.
8 de diciembre Inmaculada Concepción.
25 de diciembre Natividad del Señor.
Valencia, 14 de septiembre de 2007
El President de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,
GERARDO CAMPS DEVESA