Advertido un error en el Decreto 82/2008, de 6 de junio, del Con Consell, por el que se modifican el Decreto 41/2006, de 24 de marzo, del Consell, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan estatal 2005-2008 y del Plan de acceso a la vivienda de la Comunitat Valenciana 2004-2007, el Decreto 81/2006, de 9 de junio, del Consell, de desarrollo de las medidas y ayudas financieras a la rehabilitación de edificios y viviendas en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan
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La Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, y el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, son normas caracterizadas por potenciar la implantación de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, haciendo efectivo el mandato constitucional recogido en el artículo 47 de la Constitución Española.
El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece las competencias que corresponden a la Generalitat. Entre ellas, las de promover las condiciones para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos sean objeto de una aplicación real y efectiva, estableciendo, del mismo modo, como uno de los principales ámbitos de actuación, la, defensa integral de la familia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.3ª de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva en materia de vivienda, correspondiendo al Estado el establecimiento de un marco general tanto para la planificación económica como financiera, en el que se enmarca el sector de la vivienda.
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Visto el expediente instruido para la provisión de notarías vacantes en el territorio de la Comunitat Valenciana, en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 19 de marzo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y resuelto por Resolución de 12 de mayo de 2008, de conformidad con los artículos 23, 88 al 96, y demás concordantes del Reglamento Notarial vigente, ateniéndose a lo establecido en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y al artículo 43, apartado uno, de la Ley 14/2000
Se han advertido diversos errores en el texto publicado de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5669, de 28 de diciembre de 2007, por lo que procede efectuar las siguientes correcciones:
– En el título de la ley en castellano, página 47657,
Donde dice:
Se ha observado un error en la publicación de los anexos del citado decreto (DOCV núm. 5997, de 21.04.2009), por lo que se reproducen correctamente a continuación.
ANEXO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Pamplona/Iruña, don Jesús López Vidorreta, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación. Fecha: divendres, 2 juliol, 2010
Vista la instancia del Notario de Las Rozas de Madrid, don José Enrique Cortés Valdés, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años. Fecha: divendres, 2 juliol, 2010
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Badalona, don José Francisco Cueco Mascarós, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación. Fecha: divendres, 2 juliol, 2010
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