La Comunitat Valenciana inició un proceso de renovación de la legislación territorial y urbanística valenciana, aprobando los siguientes cuerpos legales: la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje; la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable; y la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, que configuran un marco normativo innovador del régimen jurídico de la actividad administrativa en relación con el territorio de la Comunitat Valenciana.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
La aprobación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Orde Ordenación de la Edificación (LOE), así como la aprobación de la Ley3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE), ha supuesto una modificación profunda de la regulación del sector de la edificación. Ambas Leyes contienen mandatos explícitos para su desarrollo normativo, pero afectan también a disposiciones anteriormente aprobadas que deben ser tan adecuadas a lo dispuesto en las mismas.
El artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de Patrimonio de la Generalitat, establece que en caso de sucesión intestada, y a falta de personas con derecho a heredar, los bienes se integrarán en el patrimonio de la Generalitat cuando el causante ostentase la condición jurídica de valenciano. El procedimiento administrativo aplicable será el que reglamentariamente se determine. Fecha: dimecres, 25 febrer, 2009
Visto el expediente instruido para la provisión de notarías vacantes en el territorio de la Comunitat Valenciana, en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y resuelto por Resolución de 12 de marzo de 2009, de la misma Dirección General, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 88 al 96 y demás concordantes del Reglamento Notarial vigente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 58 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propues
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley
Fecha: dilluns, 29 desembre, 2008
La Ley 4/1992, de 5 de junio, del Suelo No Urbanizable, introdujo la figura del canon de aprovechamiento urbanístico junto al innovador procedimiento de la declaración de interés comunitario.
Visto el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes en el territorio de la Comunitat Valenciana, en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 18 de julio de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y resuelto por Resolución de 2 de septiembre de 2008, de conformidad con los artículos 23, 88 al 96, y demás concordantes del Reglamento Notarial vigente, ateniéndose a lo establecido en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y al artículo 43, apartado uno, de la Ley 14 Fecha: dilluns, 22 setembre, 2008
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
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