El presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente
Decreto ley
Exposición de motivos
Fecha: divendres, 2 novembre, 2012
La Ley 24/1987, de 28 de diciembre, creó la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña (EADOP), cuyas funciones se establecen en su artículo 3.
Fecha: dijous, 22 novembre, 2012
De acuerdo con el artículo 106.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad puede establecer los instrumentos y los procedimientos de mediación y de conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.
Visto lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
el presidente
de la generalidad de cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
El artículo 83.1 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece a cargo de los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo la obligación de suscribir y presentar la declaración por este Impuesto, posibilitando también dicha presentación a los que no estén obligados a ello y hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida con el fin de obtener la devolución de la cantidad resultante.
La lucha contra el fraude fiscal en sus diferentes formas y planteamientos es uno de los principales objetivos de la Agencia Tributaria de Cataluña (en adelante, ATC) que ve fundamentada su actividad y razón de ser entre otros en el artículo 3 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, donde se recogen los principios y reglas que deben imperar en su funcionamiento.
El artículo 83.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que la declaración del citado Impuesto se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 66 y 75 del Estatuto de autonomía de Cataluña;
De conformidad con lo que establecen el artículo 56 y la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña, que mantiene en vigor la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979; el artículo 10.c) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; y la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general,
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 79 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con la publicación en el DOGC del estado de ejecución del presupuesto de la Generalidad y los movimientos y la situación del Tesoro,
Resuelvo:
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