El artículo 13 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias, dispone que la organización y el funcionamiento de este Consejo se rigen por su propio Reglamento, que será aprobado por el Consejo en ejercicio de su autonomía orgánica, funcional y presupuestaria. Asimismo, la disposición adicional tercera establece que este Reglamento se aprobará en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la constitución.
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente
DECRETO LEY
Preámbulo
Considerando lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
El artículo 3.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, establece que las exigencias del Código técnico de la edificación se pueden completar con las exigencias de otras normativas dictadas por las administraciones competentes.
Habiendo observado una errata en el texto de la citada Orden, tramitado al DOGC y publicado en el núm. 5515, pág. 89644, de 27.11.2009, se detalla su oportuna corrección:
En la página 89646, comarca de El Alt Penedès, municipio de Avinyonet del Penedès, donde dice:
“Cabòries, Les, 1 de abril y 23 de agosto”,
debe decir:
“Avinyó Nou, 1 de abril y 23 de agosto”.
LEY
12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales.
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
ley
Vista la Orden TRE/511/2009, de 10 de noviembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año 2010 (DOGC núm. 5515, pág. 89644, de 27.11.2009);
Considerando que, con posterioridad a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la mencionada Orden, el Ayuntamiento de Juncosa efectúa una modificación sobre la propuesta formulada inicialmente;
El Presidente de la Generalidad
de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
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