TEXTO PUBLICADO
el presidente
de la generalidad de cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Mediante el Decreto ley 5/2012, de 18 de diciembre, se creó el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, de naturaleza directa, que grava los depósitos en la entidades de crédito, por cualquier negocio y variedad jurídica, siempre que comporten la obligación de restitución.
De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta Comunidad Autónoma asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.
El Consell de Garanties Estatutàries, con la asistencia del presidente Eliseo Aja, del consejero Pere Jover Presa, del vicepresidente Joan Egea Fernàndez, del consejero Marc Carrillo, de la consejera Antonia Agulló Agüero, del consejero secretario Jaume Vernet Llobet, y de los consejeros Enric Fossas Espadaler y Àlex Bas Vilafranca, ha acordado emitir el siguiente
DICTAMEN
Pleno del Parlamento
El Pleno del Parlamento, en la sesión celebrada el 24 de enero de 2013, ha debatido el Decreto ley 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan al impuesto sobre el patrimonio (tram. 203-00003/10), y ha aprobado la siguiente resolución, que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 136.6 del Reglamento, debe ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Resolución Fecha: dimecres, 20 febrer, 2013
La Orden ECO/166/2012, de 18 de junio, por la que se dictan las normas de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2013, establece los criterios generales a los cuales se debe ajustar la asignación de los recursos públicos, el ámbito institucional, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa al presupuesto.
Fecha: divendres, 22 febrer, 2013
Habiendo observado unas erradas materiales en el texto del citado Decreto ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6282, pág. 63952, de 28 de diciembre de 2012, se detalla la oportuna corrección.
En la página 63950, en el cuadro del apartado 2 del artículo único, donde dice:
Pleno del Parlamento
El Pleno del Parlamento, en la sesión celebrada el 24 de enero de 2013, ha debatido el Decreto ley 8/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (tram. 203-00002/10), y ha aprobado la siguiente resolución, que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 136.6 del Reglamento, debe ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Fecha: dimecres, 20 febrer, 2013
Pleno del Parlamento
El Pleno del Parlamento, en la sesión celebrada el 13 de febrero de 2013, ha debatido el Decreto ley 1/2013, de 22 de enero, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria (tram. 203-00005/10), y ha aprobado la siguiente resolución, que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 136.6 del Reglamento, debe ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Resolución
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente
DECRETO LEY
Preámbulo
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