De acuerdo con el artículo 106.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad puede establecer los instrumentos y los procedimientos de mediación y de conciliación en la resolución de conflictos en las materias de su competencia.
Por otra parte, el artículo 129 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de derecho civil, excepto en las materias que el artículo 149.1.8 de la Constitución atribuye en todo caso al Estado. Esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña.
Asimismo, de conformidad con lo que establece el artículo 110 del Estatuto de autonomía, esta competencia exclusiva comporta, de manera íntegra, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
Al amparo de este nuevo marco estatutario se aprobó la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
El presente Decreto se dicta en desarrollo de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. La mencionada Ley responde básicamente a la necesidad de ampliar el objeto de la mediación regulada por la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña, que limitaba la mediación a determinados aspectos del ámbito familiar, abriendo la posibilidad de extender la mediación a nuevas materias y contribuyendo, así, a potenciar nuevas vías de gestión positiva de las discrepancias familiares y ciudadanas, a la mejora de las relaciones de convivencia y a la desjudicialización de determinados conflictos excepto en los supuestos de violencia machista. También responde a la necesaria actualización de la normativa reguladora de la mediación, teniendo en cuenta las novedades legislativas producidas en los últimos años, tanto en el ámbito interno como europeo.
Algunos artículos de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, contienen mandamientos específicos de desarrollo reglamentario, y la disposición final primera faculta al Gobierno de la Generalidad para desplegar las normas relativas a la organización, la estructura, el funcionamiento y la publicidad de los registros de personas mediadoras, la capacitación de las personas mediadoras, el régimen de tarifas y las otras cuestiones que sean pertinentes.
El Reglamento que se aprueba mediante este Decreto establece y desarrolla un procedimiento que es de aplicación preceptiva a las mediaciones públicas que gestiona el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, como servicio público, de manera congruente con el objetivo de la norma. Con todo, se ha querido explicitar, como ya hizo la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, la autonomía y la capacidad de autoorganización de las administraciones públicas en su ámbito competencial, así como la mediación estrictamente privada, sin perjuicio de que las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y otras entidades públicas puedan, mediante convenio, acordar la aplicación de este procedimiento en la gestión de sus servicios de mediación. Por otra parte, el Reglamento también regula otros aspectos necesarios para la plena efectividad de la Ley 15/2009, de 22 de julio, como son las relaciones de colaboración entre el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales acreditadas del ámbito de la mediación y otras entidades. Desarrolla los criterios para la necesaria formación específica de la persona mediadora, así como la composición y el funcionamiento del Comité Asesor.
El Reglamento consta de 45 artículos distribuidos en nueve capítulos. El capítulo I se refiere al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales acreditadas, las administraciones locales y otras entidades públicas; el capítulo II trata de los aspectos relativos a la inscripción en los registros que gestiona el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña; el capítulo III trata de las personas mediadoras del Centro, con atención específica a la formación continuada; el capítulo IV regula los deberes de las personas mediadoras y el régimen de incompatibilidades; el capítulo V regula el procedimiento para acceder a la mediación; el capítulo VI fija el desarrollo del procedimiento de mediación; el capítulo VII fija los criterios para la retribución de las personas mediadoras y el beneficio de gratuidad; el capítulo VIII se centra en las quejas o denuncias por parte de los usuarios de los servicios de mediación, explicita que el régimen sancionador se corresponde con el capítulo V de la Ley 15/2009, de 22 de julio, y regula el procedimiento sancionador en caso de personas mediadoras no colegiadas. Por último, el capítulo IX establece la composición y las funciones del Comité Asesor, un organismo de carácter consultivo que creó la Ley 15/2009, de 22 de julio, para impulsar la mediación, promover su difusión y velar por su práctica y su consolidación en Cataluña.
Finalmente, con la aprobación de este Decreto quedará derogado el Decreto 139/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña.
El Decreto ha sido objeto de dictamen por parte del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y ha sido informado favorablemente por la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.
Por lo tanto, a propuesta de la consejera de Justicia, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, que se anexa a continuación.
Disposiciones adicionales
Primera
La red de información y de orientación mediadora
Con el fin de hacer efectiva la sesión informativa que prevé el artículo 26 del Reglamento que se aprueba mediante este Decreto, el Departamento competente en materia de derecho civil, a través del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, promoverá la creación y gestión de una red de servicios de puntos de información y orientación sobre la mediación que abarque toda Cataluña, mediante la firma de convenios de colaboración con los colegios profesionales y asociaciones profesionales acreditadas, entidades y otros organismos y administraciones locales, y también la formación de los equipos vinculados a la red.
Segunda
El Censo de Servicios Privados de Mediación
1. Los servicios privados de mediación son los que llevan a cabo actuaciones de mediación no sujetas a las tarifas del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, y al margen de las actuaciones que en esta materia prestan el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña y las entidades que colaboran con el Centro.
2. Se crea el Censo de Servicios Privados de Mediación dependiente del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, que tiene carácter informativo y naturaleza de fuente de acceso público.
3. Los servicios privados de mediación que ejerzan la mediación en los ámbitos que prevé la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, pueden solicitar su inscripción en el Censo de Servicios Privados de Mediación siempre que cumplan las condiciones siguientes:
a) Tener como uno de los objetos principales de su actividad promover, facilitar, gestionar y desarrollar mediaciones en el ámbito de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
b) Garantizar el respeto a los principios de la mediación, establecidos en la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
c) Contar con un equipo formado por personas profesionales que acrediten su formación en mediación, y al menos una de ellas esté inscrita como persona mediadora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.
d) Garantizar los recursos materiales y personales necesarios para poder realizar el servicio.
e) Prestar servicios en el territorio de Cataluña.
f) Contar con una póliza de responsabilidad civil adecuada con la naturaleza y el alcance de los riesgos derivados del ejercicio de la profesión, acreditada mediante declaración responsable.
4. Los servicios privados de mediación tienen que acreditar cada 3 años el cumplimiento de los requisitos anteriores a efectos de mantener la inscripción en el Censo.
5. Los servicios privados de mediación que soliciten la inscripción en el Censo de Servicios Privados de Mediación se comprometen a facilitar cada año al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña los datos de las mediaciones realizadas, a efectos exclusivamente estadísticos. La recogida, tratamiento y conservación de los datos se rige por lo que dispone la normativa sobre la función estadística y gozan del derecho de secreto que en ella se determina. Al mismo tiempo gozan del régimen de protección establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
6. La inscripción en el Censo de Servicios Privados de Mediación comporta una acreditación por parte del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña a efectos de difusión y publicidad.
7. El Censo de Servicios Privados de Mediación se constituye en soporte informático y mantiene actualizada y disponible la información sobre las inscripciones.
Disposiciones transitorias
Primera
Incorporación al Registro general de personas mediadoras en los ámbitos del derecho privado de las personas admitidas en el Programa piloto de mediación en ámbitos del derecho civil, diferentes del derecho de familia
Las personas mediadoras incluidas en el Programa piloto de mediación en ámbitos del derecho civil, diferentes del derecho de familia, al amparo de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, implantado por la Resolución JUS/196/2010, de 28 de enero, que hayan acreditado la asistencia a las sesiones formativas del Programa pueden solicitar su inscripción en el Registro general de personas mediadoras en los ámbitos del derecho privado, según el campo de la especialización acreditada, a partir de la entrada en vigor de este Decreto y durante el plazo de un año.
Segunda
Incorporación al Registro general de personas mediadoras en el ámbito familiar de las personas que hayan realizado una formación homologada bajo los parámetros de la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña
Las personas que, reuniendo los requisitos que establece la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, acrediten una formación homologada bajo los parámetros de la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña, y la Orden JUS/237/2002, de 3 de julio, por la que se regulan el contenido y el procedimiento de homologación de los cursos de formación específica en materia de mediación familiar, disponen de un periodo de un año, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para pedir su inscripción en el Registro general de personas mediadoras en el ámbito familiar.
Tercera
Incorporación al Registro general de personas mediadoras en los ámbitos del derecho privado
Las personas mediadoras inscritas en el Registro general de personas mediadoras en el ámbito familiar del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña que acrediten documentalmente haber realizado y superado los cursos especializados de mediación en los ámbitos del derecho privado, organizados bajo los parámetros y con los contenidos establecidos por el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, pueden solicitar su inscripción en el Registro general de personas mediadoras en los ámbitos del derecho privado, de acuerdo con su campo de especialización, dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
Disposición derogatoria
Se deroga el Decreto 139/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2001, de 15 de marzo, de mediación familiar de Cataluña.
Disposición final
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 23 de octubre de 2012
Artur Mas i Gavarró
Presidente de la Generalidad de Cataluña
M. Pilar Fernández Bozal
Consejera de Justicia
REGLAMENTO
de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
Capítulo I
El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales acreditadas, las administraciones locales y otras entidades públicas
Artículo 1
El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña
1.1 El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña es un órgano del departamento competente en materia de derecho civil dependiente del centro directivo que tiene atribuida la competencia sobre derecho civil, y tiene atribuidas las funciones sobre mediación que le otorga la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
1.2 Al frente del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña está la Dirección, con el rango orgánico, la estructura y las funciones que establecen el Reglamento de estructura y funciones del Departamento del que depende el Centro.
Artículo 2
Los colegios profesionales
2.1 Tienen la consideración de colegios profesionales en el ámbito de la mediación aquellos que firmen convenios de colaboración con el departamento competente en materia de derecho civil, a través del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña y, en todo caso, los colegios de abogados, el de psicólogos, el de trabajo social, el de educadoras y educadores sociales y el de pedagogos, con el fin de desarrollar las funciones que les asigna la Ley y el Reglamento.
2.2 Los colegios profesionales pueden firmar convenios de colaboración en materia de mediación con el departamento competente en materia de derecho civil con el objetivo de promover políticas específicas de fomento de la mediación.
Artículo 3
Las asociaciones profesionales
3.1 Las asociaciones profesionales constituidas al amparo de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, que quieran asumir funciones en el ámbito de la mediación y colaborar con el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, en el marco de la mediación regulada por la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, tienen que estar acreditadas por el Departamento competente en materia de derecho civil.
3.2 Para su acreditación, las asociaciones profesionales tienen que cumplir las condiciones siguientes:
a) Prever en sus estatutos la promoción y facilitación de la mediación como objeto de la asociación.
b) Que al menos un cinco por ciento de los asociados sean personas mediadoras inscritas en alguno de los registros del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.
c) Estar inscritas en el Registro de asociaciones profesionales adscrito al departamento de la Generalidad competente en materia de colegios y asociaciones profesionales.
d) Comprometerse a organizar periódicamente actividades de formación, difusión y consolidación de la mediación.
3.3 Las asociaciones profesionales acreditadas ejercen las funciones siguientes:
a) Velar por el buen ejercicio de la mediación y por el respeto a los derechos de las personas destinatarias de la mediación.
b) Colaborar con el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña en el fomento y la difusión de la mediación.
c) Organizar programas de formación continua que incluyan el estudio de las técnicas de mediación, negociación y resolución alternativa de conflictos.
d) Estudiar la metodología de la mediación y hacer propuestas de mejora de sus procedimientos.
e) Aquellas que se determinen mediante convenio de colaboración con el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.
3.4 Las asociaciones profesionales acreditadas tienen que presentar anualmente una memoria que refleje las actividades llevadas a cabo en el cumplimiento de las finalidades exigidas por la acreditación. El incumplimiento de las condiciones mencionadas en el apartado 2 puede comportar la pérdida de la acreditación de las asociaciones profesionales como entidades colaboradoras en el ámbito de la mediación.
Artículo 4
Administraciones locales y otras entidades públicas
4.1 Las administraciones locales y las otras entidades públicas tienen capacidad de autoorganización para establecer las actividades y los servicios de mediación en el ámbito de sus competencias. Tienen que respetar, en todo caso, los principios de la mediación que establece el capítulo II de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
4.2 A las mediaciones desarrolladas por las personas mediadoras designadas por las entidades locales y otras entidades públicas no les es aplicable el procedimiento establecido en los capítulos V y VI de este Reglamento. Las entidades locales y otras entidades públicas pueden firmar convenios con el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña para la utilización del procedimiento establecido en el Reglamento de conformidad con el artículo 10.b) de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
4.3 Las solicitudes de información que los ciudadanos dirijan al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña y a entidades que colaboran con el Centro, derivadas de las problemáticas vinculadas a la convivencia ciudadana y vecinal se pueden derivar a los servicios de mediación ciudadana de la localidad de residencia de las personas afectadas.
Capítulo II
Registros del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña
Sección 1
Registros generales de personas mediadoras
Artículo 5
Los registros generales de personas mediadoras del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña
5.1 Los registros generales de personas mediadoras tienen carácter administrativo, se encuentran adscritos a la unidad administrativa que tiene encomendadas las competencias en materia de derecho civil, y la persona responsable de los mismos es el director o la directora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, a quien corresponde ordenar su gestión y la administración.
5.2 Los registros se constituyen como un instrumento de conocimiento, control, ordenación y publicidad de las personas mediadoras. Con esta finalidad, al director o directora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña le corresponde inscribir los hechos, actos, situaciones y circunstancias a que hacen referencia los artículos 7, 8, 9 y 23.
5.3 El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña gestiona el Registro general de personas mediadoras en el ámbito familiar y el Registro general de personas mediadoras en los ámbitos del derecho privado.
5.4 El Registro de personas mediadoras en el ámbito familiar integra a las personas mediadoras, en función de su especialización formativa en el ámbito familiar y que acrediten el resto de requisitos de inscripción establecidos en la normativa vigente.
5.5 El Registro de personas mediadoras en los ámbitos del derecho privado integra a las personas mediadoras en función de su especialización formativa en los diferentes campos que desarrolle el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña en el ámbito del derecho privado y que acrediten el resto de requisitos de inscripción establecidos en la normativa vigente.
5.6 Los registros generales de personas mediadoras contienen las inscripciones que hace directamente el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, de los miembros de una asociación profesional acreditada y de las personas que prestan servicios de mediación para la administración pública, así como las efectuadas por los colegios profesionales al resolver la declaración de capacitación. El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, previa comprobación de los datos y de los requisitos establecidos, tiene que incorporar a los registros las inscripciones iniciales que los colegios profesionales le trasladen.
5.7 Las personas que sean miembros de una asociación profesional acreditada o que prestan servicios de mediación para la administración pública, pueden pedir la inscripción directa en el Registro general del ámbito correspondiente, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos por la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado y por el capítulo III del presente Reglamento. En estos supuestos, el director o la directora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña resuelve sobre la declaración de capacitación.
5.8 El plazo de resolución y notificación de las solicitudes de inscripción en los registros generales es de 2 meses a contar desde la entrada de la petición en los registros del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña. En el caso de las personas que tienen que obtener la declaración de capacitación del colegio profesional correspondiente, el mencionado plazo se computa desde el momento en que éste da traslado al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña de la resolución y de la aplicación informática interoperativa elaborada por el departamento competente en materia de derecho civil. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada.
5.9 Los registros generales del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña se organizan en las demarcaciones territoriales de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l’Ebre y, dentro de estas demarcaciones, por partidos judiciales.
Artículo 6
Tipos de asientos registrales
En los registros generales de personas mediadoras se efectúan los asientos siguientes:
a) Asientos de inscripción.
b) Notas marginales.
c) Asientos de actualización y de rectificación.
Artículo 7
Asientos de inscripción
7.1 Son objeto de inscripción:
a) El alta de la persona mediadora con expresión del nombre y apellidos, sexo, domicilio profesional, teléfono, fax y, en todo caso, dirección electrónica.
b) El partido o los partidos judiciales en los que está inscrita la persona mediadora en función del domicilio donde llevará a cabo las mediaciones.
c) El colegio profesional o la asociación profesional acreditada a la cual pertenece la persona mediadora.
7.2 La primera inscripción de las personas mediadoras en los registros generales se establece por medio de un sistema automatizado de asignación de números que tiene que respetar el orden de las resoluciones de la declaración de capacitación de los colegios profesionales, previa comprobación por el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña de los datos y de los requisitos establecidos en el artículo 14.1 y las inscripciones efectuadas por el Centro a petición directa de las personas mediadoras.
Artículo 8
Notas marginales
Son objeto de notas marginales:
a) La orden de incoación de expedientes disciplinarios.
b) Las medidas cautelares vigentes adoptadas en expediente disciplinario.
c) El sobreseimiento y/o el archivo de los expedientes disciplinarios incoados.
d) Las situaciones de inactividad de la persona mediadora.
e) La suspensión o baja de la persona mediadora.
Artículo 9
Asientos de actualización y de rectificación
9.1 Son asientos de actualización y de rectificación los que modifican el contenido de los asientos registrales.
9.2 Los errores materiales o de hecho se pueden modificar o rectificar de oficio o a instancia de la persona interesada.
9.3 Las personas mediadoras inscritas tienen la obligación de comunicar al colegio profesional correspondiente y, si procede, al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña cualquier modificación de los datos inscritos.
9.4. La actualización de los datos del Registro general corresponde al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña en aquello que afecta a las inscripciones, suspensiones, bajas, modificaciones y otros asientos, respecto de las personas que prestan servicios como personas mediadoras por cuenta de las administraciones públicas, y de las que pertenecen a asociaciones profesionales acreditadas. Contrariamente, corresponde a los colegios profesionales, respecto de sus colegiados, salvo las inscripciones de alta en el Registro, que requieren de la previa comprobación de los datos y de los requisitos reglamentariamente establecidos, por parte del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.
Artículo 10
Exactitud y publicidad de los datos de los registros generales
Los datos inscritos en los registros generales de personas mediadoras se consideran exactos. Los datos objeto de inscripción son públicos, excepto las notas marginales a que hace referencia el artículo 8 y cuando la persona mediadora en el momento de pedir la inscripción manifieste la voluntad de reserva.
Artículo 11
Consulta de los registros generales
11.1 Los registros generales de personas mediadoras se pueden consultar mediante la página web del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.
11.2 Los datos de los registros generales de personas mediadoras también se pueden consultar presencialmente en el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, en los colegios profesionales, en las asociaciones profesionales acreditadas o en los servicios territoriales del departamento competente en materia de derecho civil, en los términos que dispone el artículo 10.
Artículo 12
Aplicación telemática
12.1 Los registros generales de personas mediadoras se constituyen en soporte informático mediante un programa propio del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña. Corresponde al Departamento competente en materia de derecho civil adoptar las medidas necesarias e incorporar las tecnologías apropiadas para garantizar la interoperatividad con los colegios profesionales que acceden al sistema con las finalidades establecidas en los artículos 5, 7, 9.3, y 12.2, de tal forma que se permita el intercambio de información a través de medios electrónicos. Igualmente, corresponde al Departamento determinar los accesos y las vías de comunicación entre el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña y los colegios profesionales, así como determinar las características técnicas del Registro.
12.2 Los datos del Registro que se traten de forma informática se sujetan a la normativa estatal y autonómica de protección de datos, y el titular de la aplicación telemática tiene que adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias con el fin de garantizar la seguridad y la integridad de dichos datos, así como todas aquellas otras medidas dirigidas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos en la normativa de protección de datos.
Sección 2
Registro de servicios de mediación ciudadana
Artículo 13
Registro de servicios de mediación ciudadana
13.1 El Registro de servicios de mediación ciudadana es un registro de carácter administrativo adscrito al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña. La persona responsable es el director o la directora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña a quien corresponde ordenar la gestión y la administración con el fin de facilitar el acceso de los usuarios a los servicios de mediación. Este registro se constituye en soporte informático.
13.2 El Registro de servicios de mediación ciudadana, la inscripción al cual es voluntaria, da publicidad de los servicios de mediación ciudadana de titularidad pública, creados por las administraciones locales y otras entidades públicas, tanto si están gestionados directamente por las diferentes administraciones como si se gestionan mediante convenio con entidades privadas.
Artículo 14
Requisitos de inscripción en el Registro de servicios de mediación ciudadana
14.1 Para su inscripción en el Registro de servicios de mediación ciudadana, la entidad pública titular del servicio tiene que solicitar la inscripción al director o la directora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, mediante escrito motivado al que se tiene que acompañar la correspondiente certificación acreditativa de la existencia y el funcionamiento efectivo del servicio de mediación ciudadana, y el resto de documentos que permitan acreditar la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Tener como uno de los objetos promover, facilitar, gestionar y desarrollar mediaciones en el ámbito comunitario o ciudadano.
b) Actuar, tanto a nivel de servicio de mediación ciudadana, como a título individual por parte de sus profesionales, según los principios establecidos por el capítulo II de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
c) Estar integrado por personas que acrediten formación en mediación.
d) Garantizar la prestación del servicio de mediación ciudadana.
e) Comprometerse a garantizar una primera atención personal telefónica o telemática.
14.2 El incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos del apartado anterior determinará la baja en el Registro de servicios de mediación ciudadana.
14.3 Los servicios de mediación ciudadana que soliciten la inscripción en el Registro de servicios de mediación ciudadana se comprometen a facilitar cada año al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña los datos de las mediaciones realizadas, únicamente a efectos estadísticos y de investigación. Los datos facilitados gozan del régimen de protección establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 15
Datos objeto de inscripción en el Registro de servicios de mediación ciudadana
15.1 Son objeto de inscripción en el Registro de servicios de mediación ciudadana:
a) El alta del servicio de mediación ciudadana en el Registro, con expresión del nombre, domicilio, teléfono, dirección electrónica, fax y cualquier otro medio que permita la comunicación con el servicio de mediación ciudadana.
b) La entidad pública titular del servicio, en cuyo marco ddesarrolla sus actividades.
c) El ámbito material y, si procede, territorial del servicio de mediación ciudadana.
d) El horario de atención al público del servicio de mediación ciudadana.
e) La suspensión o el cierre del servicio de mediación ciudadana.
15.2 A los efectos de la inscripción, la entidad titular del servicio de mediación ciudadana tiene que facilitar al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña la información acreditativa de las circunstancias a que hacen referencia las letras c), d) y e) del apartado anterior.
15.3 La persona responsable del servicio de mediación ciudadana tiene el deber de notificar al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña los cambios y las actualizaciones que corresponda efectuar respecto de los datos inscritos con la documentación acreditativa.
Artículo 16
Exactitud y publicidad de la información del Registro de servicios de mediación ciudadana
La información que contiene el Registro de servicios de mediación ciudadana goza de la presunción de veracidad. Esta información es pública y se puede consultar en línea a través de la página web del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña y personalmente en el propio Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña y en la sede de los servicios territoriales del departamento competente en materia de derecho civil.
Capítulo III
Las personas mediadoras del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña y su formación
Artículo 17
Las personas mediadoras del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña
17.1 La condición de persona mediadora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña se adquiere mediante la inscripción en los registros generales de personas mediadoras del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.
17.2 Pueden solicitar la inscripción en los registros generales de personas mediadoras del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:
a) Tener una titulación universitaria oficial.
b) Acreditar una formación y una capacitación específicas en mediación y en la especialización correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 18.
c) Estar colegiada en el respectivo colegio profesional o pertenecer a una asociación profesional del ámbito de la mediación acreditada por el departamento competente en materia de derecho civil, o prestar servicios como mediador o mediadora para la Administración.
Artículo 18
Formación específica inicial homologada
18.1 Para obtener la inscripción como persona mediadora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña se tiene que acreditar una formación específica en mediación impartida por centros docentes universitarios, por los colegios profesionales o por otras corporaciones de derecho público, y cursar la parte general y al menos una de las diferentes especializaciones.
18.2 La formación se estructura en una parte general sobre mediación, una parte de competencias y habilidades personales y una parte relativa a la especialización en mediación, ya sea familiar o relativa a los otros ámbitos del derecho privado.
18.3 Por orden del departamento competente en materia de derecho civil se determinarán las materias necesarias para la homologación de los programas de formación en mediación de conflictos en los ámbitos familiar y de derecho privado y la duración mínima de los cursos. Este programa define las competencias de la persona mediadora, los contenidos formativos, el tipo de materia presencial o práctica, las metodologías docentes y las formas de evaluación y, en su caso, las materias de las que quedan exentas las personas solicitantes de la inscripción con una titulación universitaria previa que las comprende de manera específica.
18.4 La formación se acredita mediante un mínimo del 80% de asistencia efectiva a los cursos, la realización de prácticas y la superación de las formas de evaluación aplicadas.
Artículo 19
Reconocimiento de la formación no homologada
Por orden del departamento competente en materia de derecho civil se podrán establecer los requisitos y las condiciones necesarias para inscribir en los registros generales del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña a las personas que, no poseyendo una formación homologada, la pueden acreditar con su experiencia y conocimientos.
Artículo 20
Mediación con componente formativo
Las personas mediadoras designadas para realizar una mediación del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña pueden actuar acompañadas de una persona mediadora en prácticas si las partes dan su consentimiento. La persona mediadora en prácticas está sujeta a los principios de la mediación y, en especial, al deber de confidencialidad.
Artículo 21
Formación continua de las personas mediadoras
21.1 Las personas mediadoras inscritas en los registros del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña tienen que actualizar su formación específica en mediación acreditando una participación activa mínima de 40 horas bienales en seminarios, jornadas y otras actividades de formación, docencia, supervisión, investigación o publicaciones sobre mediación.
21.2 A estos efectos, el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, los centros docentes universitarios, los colegios profesionales, las asociaciones profesionales acreditadas, las entidades públicas y los centros privados pueden organizar jornadas y cursos sobre la actualización de los conocimientos en mediación, la mejora de la metodología mediadora y las materias de interés para la práctica de la mediación.
21.3 Las entidades del apartado anterior tienen que velar por la participación efectiva de las personas que realicen la formación y expiden un documento acreditativo de la formación para las personas que realicen un 80% como mínimo de la actividad formativa.
Artículo 22
Incumplimiento del deber de formación continua
22.1 Las personas mediadoras registradas que no acrediten la participación en actividades a que hace referencia el artículo precedente quedarán inactivas a los efectos de la posible derivación de mediaciones por parte del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.
22.2 Las personas mediadoras inactivas pueden recuperar la condición de activas si acreditan una formación en mediación equivalente a 40 horas por cada 2 años sin formación acreditada. A partir de 3 años sin acreditación de la formación exigida, se podrá recuperar la condición de persona mediadora activa mediante la acreditación de formación especializada de un mínimo de 60 horas.
Artículo 23
Procedimiento para la declaración de capacitación de la persona mediadora
23.1 Corresponde al director o directora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña declarar la capacitación para ejercer la mediación y efectuar la correspondiente inscripción en los registros de las personas que pertenecen a asociaciones profesionales acreditadas, así como aquellas que prestan servicios de mediación por cuenta de las administraciones públicas.
23.2 Corresponde a los colegios profesionales declarar la capacitación para ejercer la mediación de las personas que están colegiadas. Los colegios reciben las solicitudes de las personas que quieren ser inscritas como personas mediadoras del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, resuelven la declaración de capacitación y trasladan las inscripciones iniciales de sus registros, al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, el cual procede a la inscripción de los profesionales mediadores en el registro que corresponda si cumplen los requisitos exigidos a que hace referencia el artículo 17.
Artículo 24
Situaciones de la persona mediadora
24.1 La persona mediadora inscrita en los registros generales puede encontrarse en situación activa, plenamente susceptible de recibir y aceptar las mediaciones derivadas por el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, o como persona mediadora inactiva y, por lo tanto, no susceptible temporalmente de recibir ni aceptar la derivación de mediaciones mientras dure su situación de inactividad. La situación que en cada caso corresponda, una vez declarada, tiene que ser objeto de asiento registral.
24.2 La situación de inactividad temporal de la persona mediadora se puede declarar:
a) A petición de la persona interesada.
b) Por imposición de una sanción.
c) Por incumplimiento de la formación continua especializada.
d) Por encontrarse inhabilitada para ocupar un puesto de trabajo en la administración pública de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Por falta de envío al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, de la documentación necesaria para cerrar una mediación asignada una vez agotados todos los plazos para finalizarla.
f) Por falta de localización injustificada de la persona mediadora.
24.3 La situación de inactividad finaliza, en el caso de ser voluntaria, a petición de la persona mediadora si reúne los requisitos exigidos, y en los otros supuestos cuando se ha resuelto el motivo que ha dado lugar a la inactividad.
24.4 Corresponde al director o directora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña declarar las situaciones administrativas de las personas mediadoras. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos contra las declaraciones efectuadas se computan a partir de la fecha de la inscripción de la declaración.
Capítulo IV
Deberes de las personas mediadoras
Artículo 25
Deberes de las personas mediadoras
25.1 La persona mediadora tiene que actuar con lealtad hacia las partes y tiene que ejercer su función con pleno con respeto a los principios de la mediación y al resto de normas deontológicas y de procedimiento establecidas en la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, y en este Reglamento.
25.2 La persona mediadora tiene que procurar evitar desequilibrios de poder entre las partes, aplicando las técnicas necesarias para reconducir estas situaciones. Tiene que dar por acabada la mediación cuando no sea posible restablecer el equilibrio.
25.3 La persona mediadora tiene que velar para que las partes, libre y voluntariamente, encuentren por sí mismas la solución a los puntos en discrepancia.
25.4 La persona mediadora tiene que procurar que en los acuerdos se priorice el interés superior de los niños y adolescentes o de las personas discapacitadas o de aquellas más necesitadas de atención y asistencia.
25.5 Las personas mediadoras no pueden percibir ni ofrecer ninguna remuneración relacionada con la derivación de clientes y no pueden requerir ninguna cantidad a las partes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita o se hayan acogido a un programa de gratuidad de la mediación.
25.6 La persona mediadora designada por el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña se compromete a aceptar las normas que el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña establezca en la gestión de los expedientes de mediación.
25.7 La persona mediadora se tiene que abstener de intervenir en procedimientos de mediación en los que concurra una situación de conflicto de intereses en los términos que establece el artículo 31.2.
Capítulo V
Procedimiento para acceder a la mediación
Artículo 26
Sesiones informativas
26.1 El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña ofrece sesiones informativas gratuitas sobre mediación en los supuestos derivados por la autoridad judicial, por los servicios sociales, por los cuerpos de seguridad o por otros servicios de atención al ciudadano o bien a petición de las mismas partes.
26.2 En la sesión se informa a las partes sobre el valor, las ventajas, los principios y las características de la mediación, así como, si procede, de la conveniencia de recibir asesoramiento jurídico o de otro tipo. También se informa a los interesados sobre el coste de la mediación, de la posibilidad de solicitar la asistencia jurídica gratuita y, en su caso, de acogerse a algún programa de gratuidad y de los requisitos básicos para su tramitación.
26.3 En la misma sesión informativa, las personas interesadas pueden cumplimentar el formulario de solicitud normalizado de la mediación.
Artículo 27
Solicitudes de mediación
27.1 Las personas interesadas en someterse a un procedimiento de mediación pueden presentar la solicitud, en impreso normalizado, de forma individual por una de las partes en conflicto o de forma conjunta, por todas las partes, al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, a los colegios profesionales o a las asociaciones profesionales acreditadas, a los jueces de paz, a los servicios de información y de orientación mediadora, a los técnicos de servicios sociales, a los servicios de mediación ciudadana o a otros organismos o entidades de atención al ciudadano. Estas entidades e instituciones tienen que enviar la solicitud al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, a quien corresponde gestionarlas y resolverlas.
27.2 En la solicitud hay que adjuntar la documentación e información deducida y generada con motivo del conflicto, así como toda aquella otra que tenga relación o traiga causa del mismo, como:
a) Los datos identificativos y de contacto de las partes de la mediación.
b) Los motivos y las causas de los conflictos que tienen que ser objeto de la mediación.
c) La existencia, en su caso, de un proceso judicial en trámite y el número y tipo de procedimiento y el órgano judicial.
d) La voluntad de solicitar el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita y, en su caso, el inicio de los trámites para su reconocimiento.
e) La identificación de la persona mediadora, que, en su caso, las partes desean de común acuerdo que se designe para mediar en el conflicto.
f) La firma de la persona o personas solicitantes y la fecha de la solicitud.
27.3 En caso de que la persona o las personas solicitantes de la mediación hayan obtenido el derecho de justicia gratuita o hayan cursado la correspondiente petición ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, se tiene que adjuntar a la solicitud de mediación una copia de la petición y, en su caso, de la resolución del reconocimiento del derecho.
27.4 Cuando la solicitud de mediación se formula individualmente por una de las partes en conflicto, el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña o la entidad receptora de la petición de mediación tiene que contactar con la otra u otras partes para informarles sobre la posibilidad de llevar a cabo la mediación.
27.5 En este supuesto las otras partes disponen de un plazo de 10 días hábiles para aceptar de forma expresa someterse a un procedimiento de mediación a partir del momento en que fueron informadas de esta posibilidad. Si durante este plazo no manifiestan su voluntad de llevar a cabo la mediación, y comparecen para suscribir el documento en que se formaliza la aceptación de la mediación, o bien se da el caso de que la rehúsan expresamente, la petición de la primera parte se archivará y se comunicará a la persona solicitante. Si las partes aceptan la mediación, la solicitud se trasladará al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña para la designación de la persona mediadora.
27.6 Cuando la otra u otras partes aceptan la mediación y solicitan el beneficio de gratuidad, sin que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, tienen que tramitar al mismo tiempo la solicitud formal para obtener este beneficio, sin perjuicio de que se puedan acoger a uno de los programas establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
Artículo 28
Tramitación de las solicitudes
28.1 Las instituciones y entidades receptoras de las peticiones que se han señalado en el apartado 1 del artículo 27 tienen que comprobar que las solicitudes reúnen los requisitos de admisibilidad a que hace referencia el apartado 2 del artículo 27.
28.2 En caso de que se constaten defectos graves o falta de documentación, se tiene que requerir a la persona interesada a fin de que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane los defectos o carencias, con indicación de que, si no lo hiciera, se la considerará desistida de su petición.
28.3 Las instituciones y entidades receptoras tienen que dar traslado de la solicitud al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, en un plazo no superior a 5 días hábiles, con la propuesta, si procede, de la designación de la persona mediadora escogida por las partes.
28.4 El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, una vez recibida la solicitud, designa a la persona mediadora que hayan escogido las partes y, en su defecto, la que corresponda en función del ámbito de mediación, la especialización y el partido judicial de las personas solicitantes, según el orden de turno que corresponda.
Artículo 29
Derivaciones judiciales
29.1 La autoridad judicial, en cualquier fase del procedimiento, puede derivar a las partes implicadas en el proceso al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, indicando el objeto de la mediación y los datos de las partes y de sus representantes legales.
29.2 El Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña o, en su caso, las entidades que colaboran con el Centro, tienen que contactar con las partes para poner a su disposición una sesión informativa en los términos, contenido y alcance a que hace referencia el artículo 26.
29.3 Cuando la sesión informativa la llevan a cabo las entidades que colaboran con el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, éstas tienen que comunicarle el resultado, expresando si las partes no han comparecido y, si lo han hecho, si aceptan o rechazan la mediación.
29.4 Si las partes no asisten a la sesión informativa o rechazan participar en la mediación, el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña tiene que notificar a la autoridad judicial, en el plazo de 5 días hábiles, que no ha sido posible iniciar un procedimiento de mediación. En el caso de aceptación, el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña también comunica a la autoridad judicial la fecha de inicio fijada para la mediación y la persona designada para llevarla a cabo.
29.5 Una vez aceptada la mediación, el procedimiento de designación de la persona mediadora, y el desarrollo del procedimiento de mediación se rige por lo establecido en este Reglamento.
29.6 En el plazo de 5 días hábiles a contar desde la finalización del procedimiento de mediación, la persona mediadora tiene que notificar a la autoridad judicial la finalización de la mediación y si se han adoptado o no acuerdos. En ningún caso le tiene que entregar el acta final de la mediación.
29.7 Las partes pueden pedir de mutuo acuerdo la suspensión del proceso judicial mientras dura la mediación. La comunicación a la autoridad judicial del desistimiento de cualquiera de las partes o del acuerdo obtenido en la mediación da lugar al levantamiento de la suspensión.
Artículo 30
Procedimiento general de designación de la persona mediadora
30.1 Las partes pueden designar, de común acuerdo, a la persona mediadora de entre las inscritas en el Registro general correspondiente del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña. En su defecto, el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña tiene que designar a la que corresponda por turno en función del partido judicial y del Registro general, garantizando el derecho de las partes a comunicarse con la persona mediadora en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña, de acuerdo con la legislación vigente. En la designación se tiene que especificar el objeto de la mediación.
30.2 Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña puede designar directamente, de forma motivada, a una determinada persona mediadora.
30.3 La persona mediadora que, habiendo sido designada, no puede ser localizada a través del medios de contacto habituales en un plazo de 2 días hábiles pierde la mediación asignada así como el orden del turno. Si hay causa justificada mantiene el turno de designaciones.
30.4 En el plazo de 24 horas, a contar desde que se comunica la designación, la persona mediadora tiene que manifestar expresamente si acepta o declina el encargo. La declinación exclusivamente se puede fundamentar en motivos profesionales, en los constitutivos de causa de abstención, o en motivos personales debidamente justificados.
30.5 Una vez aceptada la designación, el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña lo comunica a las partes y, en su caso, a la autoridad judicial en el plazo de 5 días hábiles, y la persona mediadora contacta con las partes en el plazo máximo de 5 días hábiles con el fin de acordar el día y la hora de la primera sesión.
Artículo 31
Abstención y recusación de la persona mediadora
31.1 Las personas mediadoras en las que concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente de este artículo se tienen que abstener de intervenir y lo tienen que comunicar inmediatamente a las partes y al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, que tiene que resolver al respecto en el plazo de 3 días hábiles y proceder, en su caso, a efectuar una nueva designación, teniendo presente en todo caso las manifestaciones de las partes al respeto.
31.2 Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto que tiene que ser objeto del procedimiento de mediación.
b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes en conflicto.
c) Tener parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo con alguna de las partes.
d) Haber intervenido profesionalmente en defensa de los intereses de una de las partes en contra de la otra.
31.3 La causa de abstención recogida a la letra d) del apartado 2 no produce efectos en el supuesto de que las partes admitan explícitamente y por escrito a esta persona mediadora.
31.4 La no abstención en los casos en que proceda da lugar a responsabilidad.
31.5 Las partes, en cualquier momento del procedimiento, pueden promover la recusación de la persona que ha sido designada para mediar en el conflicto, por las causas previstas en el apartado 2, anteriores o posteriores a su designación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación de procedimiento administrativo. La concurrencia de causa de recusación comporta una nueva designación por parte del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.
Capítulo VI
Desarrollo del procedimiento de mediación
Artículo 32
Participación en el procedimiento de mediación
32.1 La persona mediadora y las partes tienen que asistir personalmente a las sesiones de mediación familiar, a menos que exista algún tipo de imposibilidad fáctica o jurídica. En estos supuestos, la persona mediadora se puede valer de medios técnicos que aseguren la comunicación libre, voluntaria y plenamente participativa.
32.2 En la mediación civil, en conflictos entre una pluralidad de personas, las partes pueden designar portavoces con reconocimiento de capacidad negociadora que representen los intereses de cada colectivo implicado en la mediación.
32.3 Tanto la persona mediadora como las partes pueden pedir asesoramiento de personas expertas cuando se requieran conocimientos específicos en el transcurso de una mediación. Las personas expertas sólo podrán asistir a las sesiones de mediación con el consentimiento de las partes, y tienen que ajustar su intervención a los principios de la mediación.
Artículo 33
Convocatoria de las partes a la reunión inicial
33.1 En el plazo máximo de 5 días hábiles desde la aceptación de la designación, la persona mediadora tiene que convocar a las partes a una primera reunión, que se tiene que celebrar en un plazo máximo de 10 días hábiles, a menos que una causa justificada lo impida.
33.2 Si durante el plazo a que hace referencia el apartado precedente no ha sido posible localizar a las partes, la persona mediadora lo tiene que notificar, en el plazo de 5 días hábiles, al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, a fin de que proceda al archivo del expediente.
33.3 Si alguna de las partes o todas no comparecen a la primera reunión, pero justifican la no asistencia en los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se tenía que llevar a cabo, la persona mediadora las tiene que convocar nuevamente. La inasistencia injustificada de las partes a la segunda reunión equivale a la renuncia a someterse a un procedimiento de mediación y comporta el archivo del expediente. A este efecto, la persona mediadora tiene que notificar esta circunstancia al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la fecha de la incomparecencia.
Artículo 34
Número y duración de las sesiones y del procedimiento de mediación
34.1 Se establece un máximo de 6 sesiones en las mediaciones en que participen hasta 4 partes, si bien el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, con carácter excepcional, puede autorizar, a petición conjunta de las partes y de la persona mediadora, un número mayor de sesiones cuando la complejidad y naturaleza del asunto y, en su caso, el número de partes lo aconsejen.
34.2 En atención a las circunstancias concretas del caso y a la voluntad de los participantes, la persona mediadora puede realizar sesiones individuales o conjuntas con todas o algunas de las personas o partes implicadas, pero en todo caso alguna de las sesiones tiene que ser conjunta con todas las partes implicadas.
34.3 La persona mediadora y las partes tienen que extender una hoja de firmas formalizada de la realización de cada sesión, con expresión de la fecha y duración, que las partes asistentes tienen que firmar y la persona mediadora tiene que entregar al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, conjuntamente con el acta final.
34.4 Cada sesión tiene una duración máxima de 90 minutos, salvo los procedimientos especiales en que la persona mediadora, de acuerdo con el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, y con la conformidad de las partes, determine de forma motivada una duración diferente en función de las circunstancias del caso y de la naturaleza y complejidad del conflicto.
34.5 El procedimiento de mediación no puede tener una duración superior a los 60 días hábiles a contar desde la reunión inicial, si bien, a petición motivada de la persona mediadora y de las partes, el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña la puede prorrogar hasta un máximo de 30 días hábiles más, en consideración a la complejidad del conflicto o al número de personas implicadas. Agotado este plazo, el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, una vez informadas las partes, procederá al cierre del expediente a todos los efectos, salvo causa justificada.
Artículo 35
Reunión inicial
35.1 En la reunión inicial la persona mediadora tiene que informar a las partes del procedimiento, los principios y el alcance de la mediación y, en especial sobre el derecho que las ampara para dar por acabada la mediación en cualquier momento. Igualmente, tiene que informar sobre las tarifas establecidas para las mediaciones gestionadas por el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña si una o más partes no disponen del derecho de justicia gratuita. También les tiene que informar de la conveniencia de recibir asesoramiento jurídico durante la mediación o de otro tipo de asesoramiento si la persona mediadora lo considera apropiado en función de las circunstancias del caso y de la necesidad, si procede, de la intervención de un abogado o abogada con el fin de redactar el convenio o el documento jurídico apropiado.
35.2 En el transcurso de esta reunión, la persona mediadora y las partes tienen que acordar las cuestiones que hay que examinar y tienen que planificar el desarrollo de las sesiones que se prevé que pueden ser necesarias.
35.3 La persona mediadora tiene que extender un acta de la reunión inicial, en tantos ejemplares como partes sujetas al procedimiento, mediante impreso normalizado, en la cual tiene que hacer constar la fecha, la voluntariedad de la participación de las partes, su aceptación de las condiciones y las tarifas, así como la sumisión al deber de confidencialidad. Asimismo, se tiene que establecer el objeto y el alcance de la mediación y una previsión del número de sesiones. El acta tiene que ser firmada por la persona mediadora y por las partes intervinientes, de la cual reciben un ejemplar.
35.4 La persona mediadora tiene que hacer llegar, en un plazo 5 días hábiles a contar desde la celebración de la reunión inicial, copia de esta acta al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña y, si procede, al colegio profesional al cual pertenece, a fin de que tengan constancia del inicio efectivo de la mediación.
Artículo 36
Sesión final
36.1 De la sesión final se tiene que extender un acta en tantos ejemplares como partes sujetas al procedimiento, mediante impreso normalizado, con la exclusiva expresión de los acuerdos adoptados. En ningún caso puede contener referencias a hechos, manifestaciones o escritos surgidos durante el procedimiento. Si es imposible llegar a ningún acuerdo, se tiene que extender un acta en que tan sólo se tiene que hacer constar este hecho.
36.2 La persona mediadora y las partes firman el acta de la cual reciben un ejemplar y hacen llegar otro ejemplar al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, en el plazo de 5 días hábiles, a fin de que pueda dar la mediación por acabada y archivar el expediente.
36.3 La persona mediadora tiene que informar a las partes de la conveniencia de facilitar a sus abogados el acta final con los acuerdos a que han llegado.
36.4 Una vez finalizada la mediación, el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña facilita a las partes un cuestionario para valorar el grado de satisfacción del servicio prestado.
Artículo 37
Finalización anticipada de la mediación
37.1 Las partes voluntariamente pueden desistir de la mediación en cualquier momento.
37.2 Igualmente, la persona mediadora puede dar por acabada la mediación en cualquier momento, por cualquier causa previa o sobrevenida que haga incompatible la continuación del procedimiento con las prescripciones de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado; en caso de que aprecie falta de colaboración de las partes o cuando considere que el procedimiento se convierte en inútil para la finalidad perseguida, vistas las cuestiones sometidas a mediación.
En este caso lo tiene que notificar, en el plazo de 5 días hábiles, al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña y a las partes, haciendo constar la causa, así como a la autoridad judicial, si la mediación proviene de una derivación judicial.
37.3 Cuando concurre el supuesto a que hace referencia el apartado anterior, excepcionalmente, el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña puede proponer el nombramiento de una nueva persona mediadora, atendiendo a las circunstancias del caso y a la voluntad manifestada por las partes.
Artículo 38
Los acuerdos de mediación y sus efectos
38.1 La eficacia y ejecutabilidad de los acuerdos de mediación queda condicionada a la disponibilidad de las materias objeto de la mediación, a la formalización jurídica de los acuerdos, y a aquello que prevea la legislación vigente.
38.2 Los abogados de las partes pueden trasladar el acuerdo alcanzado mediante la mediación al convenio regulador o al documento o protocolo correspondiente, a fin de que se incorpore al proceso judicial en curso o a fin de que se inicie, para que sea ratificado y, si procede, aprobado.
38.3 En las mediaciones derivadas judicialmente, con proceso judicial en trámite, los acuerdos tienen el valor y la eficacia que prevea la legislación procesal.
Capítulo VII
Retribución de las personas mediadoras y beneficio de gratuidad
Artículo 39
Retribución de las personas mediadoras
39.1 Las personas mediadoras son retribuidas por las partes de acuerdo con las tarifas que fija el Departamento competente en materia de derecho civil. Cuando una de las partes tenga reconocido el derecho de justicia gratuita a que hace referencia el artículo siguiente, corresponde a la otra parte abonar a la persona mediadora la mitad de dicha tarifa, o la parte proporcional correspondiente en función del número de partes implicadas.
39.2 Corresponde al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, mediante las entidades que colaboran con el Centro, retribuir a las personas mediadoras la totalidad o la parte proporcional de la tarifa, según corresponda, en caso de que se haya reconocido el derecho de justicia gratuita.
39.3 Si procede, el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña puede retribuir directamente a las personas mediadoras incluidas en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
39.4 Excepcionalmente, si vistas las circunstancias del caso, debidamente justificadas, el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña considera necesario el desplazamiento de la persona mediadora al lugar en que se tenga que llevar a cabo la mediación, se puede determinar el pago de los gastos de desplazamiento en función del kilometraje o del importe acreditado del transporte, de acuerdo con la normativa de indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 40
Gratuidad de la mediación
40.1 Pueden disfrutar del beneficio de gratuidad las personas que reúnan las condiciones materiales que establecen las normas reguladoras de la asistencia jurídica gratuita.
40.2 Las personas que solicitan el beneficio de gratuidad tienen que rellenar el modelo normalizado que se les facilita, adjuntando la documentación exigida. La petición se presenta en las dependencias habilitadas por el colegio de abogados correspondiente al partido judicial, el cual, una vez analizada la solicitud y los documentos justificativos que acreditan que la persona interesada se encuentra incluida en el ámbito de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, la traslada a la comisión de asistencia jurídica gratuita correspondiente para su resolución.
40.3 El órgano competente para efectuar el reconocimiento del beneficio de gratuidad es la comisión de asistencia jurídica gratuita de la demarcación territorial que corresponda.
40.4 La gratuidad de la mediación también puede venir dada por acogerse a uno de los programas del departamento competente en materia de derecho civil en que la mediación se haga de manera gratuita para los usuarios, ya sea a iniciativa del mismo departamento o en colaboración con otros organismos públicos o privados.
40.5 La gratuidad está en todo caso garantizada en las mediaciones llevadas a cabo por los servicios de mediación ciudadana.
Capítulo VIII
Quejas y denuncias y régimen sancionador
Artículo 41
De las quejas y denuncias
41.1 Los usuarios del servicio de mediación pueden formular quejas y/o denuncias sobre el funcionamiento del servicio de mediación ante el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.
41.2 Una vez recibida la queja o denuncia, el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, si procede, la envía al colegio profesional o a la administración pública del ámbito de la mediación para que inicie las diligencias informativas sobre los hechos. Una vez averiguados los hechos, el colegio profesional correspondiente envía el resultado al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña para que pueda informar a la parte que ha formulado la queja.
Artículo 42
Régimen sancionador
El régimen jurídico aplicable a los procedimientos disciplinarios que se incoen por causa de las eventuales infracciones que resultan aplicables a los procedimientos de mediación se rigen por aquello que dispone el Capítulo V de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. Igualmente, son aplicables al procedimiento sancionador las previsiones sobre la potestad sancionadora de la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo, y de forma supletoria las contenidas en el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalidad, en aquello que no se oponga a la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado y a este Reglamento.
Artículo 43
Procedimiento sancionador aplicable a las personas mediadoras con titulación no sujeta a colegiación y que no presten servicios de mediadores para una administración pública
43.1 El expediente se inicia por denuncia del usuario del servicio de mediación o de oficio por parte del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, bien por propia iniciativa si la administración tiene conocimiento directo del hecho presuntamente infractor, o como consecuencia de una orden superior o a petición razonada de otros órganos o de las entidades que colaboran con el Centro.
43.2 Corresponde al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña tramitar e instruir los expedientes sancionadores cuando del seguimiento de las actuaciones correspondientes, se desprende una conducta o unos hechos que puedan ser constitutivos de infracción al amparo de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado. Corresponde al director o directora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña acordar la incoación del expediente y nombrar el instructor o la instructora y el secretario o la secretaria.
43.3 El instructor o la instructora tiene que practicar las diligencias y pruebas dirigidas a determinar los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción y, a la vista de las actuaciones practicadas, formula el pliego de cargos.
43.4 No corresponde formular pliego de cargos y se tiene que ordenar el sobreseimiento del expediente y el archivo de las actuaciones cuando de las diligencias y las pruebas practicadas resulte acreditada la inexistencia de infracción o responsabilidad.
43.5 El pliego de cargos se tiene que notificar a la persona presuntamente infractora y, en su caso, a la persona denunciante a fin de que en el plazo de 10 días hábiles formulen alegaciones y propongan las pruebas que consideren oportunas para la defensa de sus derechos o intereses.
43.6 Transcurrido el mencionado plazo, el instructor o la instructora ordena la práctica de las pruebas y actuaciones para determinar los hechos y las responsabilidades susceptibles de sanción, y a la vista de las actuaciones practicadas tiene que elaborar la propuesta de resolución.
43.7 La propuesta de resolución se tiene que notificar a la persona interesada en el plazo de 10 días hábiles para que pueda formular alegaciones. Transcurrido este plazo, se tiene que elevar la propuesta de resolución al director o directora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, que tiene que dictar la resolución correspondiente y notificarla a la persona interesada.
Capítulo IX
Comité asesor
Artículo 44
Funciones
El Comité Asesor es un órgano de carácter colegiado del Departamento competente en materia de derecho civil, dependiente del centro que tiene atribuidas las funciones en materia de mediación.
En concreto, tiene las funciones siguientes:
a) Proponer acciones de divulgación de la mediación.
b) Proponer medidas de mejora en los procedimientos y técnica de la mediación.
c) Informar sobre los códigos deontológicos y protocolos de buenas prácticas de los diferentes ámbitos de la mediación.
d) Proponer y favorecer la realización de estudios y evaluaciones globales de la mediación.
e) Cualquier otra dirigida a favorecer la buena práctica de la mediación y su consolidación en Cataluña.
Artículo 45
Composición
45.1 El Comité Asesor está integrado por:
a) La persona titular del centro directivo del departamento competente en materia de derecho civil que tiene atribuida la competencia sobre derecho civil, o la persona en quien delegue, que lo preside.
b) El director o la directora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.
c) Una persona representante de cada uno de los colegios profesionales del ámbito de la mediación. En el caso de una pluralidad de colegios profesionales vinculados a una misma profesión, estará representado el colegio profesional con un mayor número de colegiados.
d) Una persona representante del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña, que esté inscrita como persona mediadora en el Registro general de personas mediadoras del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña.
e) Una persona representante de las asociaciones profesionales acreditadas de conformidad con el artículo 3.
f) Una persona representante de cada una de las asociaciones más representativas de los entes locales, con experiencia en el ámbito de la mediación.
g) Un máximo de cuatro personas de reconocido prestigio en el ámbito de la mediación.
h) Una persona adscrita al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, que actúa como secretaria.
45.2 El Comité Asesor se reúne de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria a convocatoria de la persona que lo preside cuando se produzcan determinadas circunstancias relevantes que hagan necesario o aconsejable convocar una reunión extraordinaria.
45.3 Por orden del Departamento competente en materia de derecho civil se nombra a los miembros del Comité Asesor, a propuesta del centro directivo que tiene atribuidas las funciones en materia de mediación.
45.4 La duración del mandato es de 2 años, renovables por un mandato de igual periodo.
45.5 Dentro del Comité Asesor se pueden crear comisiones de asesoramiento para llevar a cabo las funciones que el propio Comité acuerde encomendarle.
45.6 En la composición del Comité Asesor se tiene que procurar la representación equilibrada de mujeres y hombres.
45.7 En todo aquello no previsto en este Reglamento es de aplicación a la organización, funcionamiento y régimen jurídico del Comité Asesor aquello que dispone la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.