De acuerdo con lo que disponen los artículos 66 y 75 del Estatuto de autonomía de Cataluña;
De conformidad con lo que establecen el artículo 56 y la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Cataluña, que mantiene en vigor la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979; el artículo 10.c) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; y la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general,
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 79 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con la publicación en el DOGC del estado de ejecución del presupuesto de la Generalidad y los movimientos y la situación del Tesoro,
Resuelvo:
El presidente de la generalidad de cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
La Ley 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que se tengan que inscribir en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña, regula el régimen de los recursos interpuestos contra las calificaciones negativas de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña, cuando se fundamenten en normas de derecho catalán o en su infracción.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la Resolución de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas JUS/708/2012, de 13 de abril, y visto lo que disponen los artículos 88 al 96 y 313 del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, modificado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, y el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial, con las modificaciones introducidas en la Corrección de erratas del Real dec
El presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente
DECRETO LEY
Preámbulo Fecha: Miércoles, 27 Junio, 2012
I
Desde hace unos meses, como consecuencia de la situación por la que atraviesa la economía española, se vienen adoptando diversas medidas con el fin de corregir lo antes posible los principales desequilibrios que se manifiestan en aquélla.
La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que dentro del plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramen
Advertidos errores en el texto de la citada Orden Foral, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 18, de 8 de febrero de 2008, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 1593, columna 2, en el apartado de personal asalariado, la tabla de índices debe ser:
PORCENTAJE INDICE
Más del 10 por 100 0,9
Más del 20 por 100 0,85 Fecha: Viernes, 22 Febrero, 2008
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY FORAL 35/2002, DE 20 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO.
EXPOSICION DE MOTIVOS
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