El artículo 54 del Estatuto de autonomía de Cataluña configura un mandato y un deber jurídico de llevar a cabo las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña.
Una de estas iniciativas es la concesión de indemnizaciones a las personas que sufrieron privación de libertad a causa de su compromiso político.
En el marco de la modernización de la Administración de la Generalidad de Cataluña y actualización de los procedimientos administrativos mediante la incorporación de las nuevas tecnologías, hay que destacar en el ámbito de la gestión tributaria el artículo 32 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por el que se insta al Departamento de Economía y Finanzas a promover la presentación por vía telemática de declaraciones, escrituras públicas y otros documentos relativos a la gestión tributaria.
- Llegir més sobre ORDEN ECF/50/2007, de 23 de febrero, por la que se modifican la Orden ECF/109/2005, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 611, 615, 616 i 630, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y se fija la cuota de la tasa que grava el suministro del modelo 620 en soporte papel, y la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su tramitación telemática.
CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden TRE/589/2006, de 19 de diciembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en Cataluña para el año 2007 (DOGC núm. 4787, pág. 53980, de 27.12.2006).
Habiendo observado que no se han incluido la totalidad de las comunicaciones efectuadas por los ayuntamientos en el texto de la citada Orden, enviado al DOGC y publicado en el núm. 4787, pág. 53980, de 27.12.2006, se detallan las oportunas correcciones: Fecha: divendres, 9 febrer, 2007
La Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña, en su artículo 31 establece que el Plan de puertos, como plan territorial sectorial, tiene que determinar el marco de referencia para la autorización y la realización de actuaciones en los puertos y en el litoral catalán, y tiene el objetivo de definir los criterios para una utilización portuaria adecuada y racional de la costa catalana, teniendo en cuenta la conservación del litoral y la correcta gestión del medio ambiente.
Los reglamentos CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre (DOUE núm. 270, de 21.10.2003), y 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril (DOUE L141, de 30.4.2004), establecen un sistema integrado de gestión y control relativo a determinadas ayudas comunitarias fundamentado en la identificación de las parcelas agrícolas y la identificación y registro de los animales.
Considerando que los ayuntamientos de Cataluña que se relacionan a continuación han formulado propuestas sobre las dos fiestas locales que corresponden a su municipio y agregados, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores y con el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, corresponde a la autoridad laboral determinarlas y publicarlas.
Se hacen constar en la presente Orden los ayuntamientos que no han formulado propuesta de fiestas locales dentro del plazo señalado. Fecha: dimecres, 27 desembre, 2006
Vista la comunicación del Ayuntamiento de Celrà en la que se pone de manifiesto que se ha observado una errata en el texto de la citada Orden, enviado al DOGC y publicado en el núm. 4787, pág. 53980, de 27.12.2006, se detalla su oportuna corrección:
En la página 53983, comarca de El Gironès, donde dice:
.Celrà, 7 de mayo y 20 de octubre..,
debe decir:
.Celrà, 7 de mayo y 29 de octubre...
EL Presidente
de la generalidad de cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
La normativa del Plan de espacios de interés natural, aprobada por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, obliga a someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental todos los proyectos de construcción de pistas forestales permanentes en el interior de los espacios de interés natural cuando tengan una anchura superior a los cinco metros o cuando transcurran por lugares donde la pendiente transversal sea superior al 40%. Fecha: dijous, 20 desembre, 2007
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