DECRETO 41/2007, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de puertos de Cataluña.

La Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña, en su artículo 31 establece que el Plan de puertos, como plan territorial sectorial, tiene que determinar el marco de referencia para la autorización y la realización de actuaciones en los puertos y en el litoral catalán, y tiene el objetivo de definir los criterios para una utilización portuaria adecuada y racional de la costa catalana, teniendo en cuenta la conservación del litoral y la correcta gestión del medio ambiente.

En cumplimiento de esta previsión legislativa, el Gobierno de Cataluña aprobó en fecha 29 de mayo de 2001 el Plan de puertos de Cataluña vigente.

La experiencia obtenida en la aplicación de este Plan, el hecho de que las obras que este preveía estén finalizadas o en ejecución, la finalización el 31 de diciembre de 2004 de la moratoria establecida en la Ley 5/1998, de puertos, y la voluntad de la Administración catalana de ordenar con detalle el sector, han aconsejado la revisión del Plan vigente en un proceso que finalmente se ha culminado con la elaboración de un nuevo Plan de puertos de Cataluña.

De este Plan cabe destacar la nueva división del litoral por tramos. De cada tramo, se define su vulnerabilidad a partir de su caracterización ambiental, urbanística, morfológica y de los servicios e infraestructuras existentes. Por tanto, la información que contenía el Plan de puertos del 2001 se amplía teniendo en consideración las nuevas figuras de protección y los datos del Plan director urbanístico del sistema costero, lo que permite obtener un resultado más integrador y así detectar los aspectos que hacen el litoral más o menos vulnerable.

El Plan de puertos de Cataluña otorga una especial relevancia a los puertos comerciales y a las instalaciones vinculadas con el sector pesquero por el indudable impacto económico que tienen las actividades que se desarrollan en estas infraestructuras portuarias. A este respecto, es muy destacable el papel que juegan tanto los puertos de Barcelona y Tarragona como grandes centros logísticos, y los gestionados por la empresa Puertos de la Generalidad, ya que en conjunto constituyen un motor de la economía catalana a la vez que suponen una fuente muy significativa de generación de empleo.

En cuanto a la vertiente deportiva y a la demanda de nuevos amarres, para evitar un crecimiento indiscriminado de los puertos, dársenas y marinas interiores, el Plan mantiene la relación entre el número de embarcaciones y el número de amarres en este tipo de instalaciones. Por tanto, el Plan garantiza un crecimiento sostenible de la oferta de amarres deportivos que no agota la capacidad de acogida del litoral puesto que los nuevos amarres en el agua corresponden mayoritariamente a ampliaciones de puertos existentes y se potencian las instalaciones de temporada, los amarres en el suelo y el chárter náutico.

Esta línea de actuación en el ámbito de los puertos deportivos se considera que puede tener un impacto muy positivo sobre el sector turístico en Cataluña en general, y el vinculado a las actividades de tiempo libre en el litoral, muy particularmente.

Las actuaciones propuestas por el Plan de puertos se corresponden con las que son necesarias para el desarrollo de los objetivos del Plan y a la vez garantizan el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos. Por este motivo, cualquier actuación no prevista en el Plan que comporte la construcción de un nuevo puerto en el litoral catalán, así como la ampliación de un puerto existente tendrá que ser objeto de una valoración sobre la adecuación de esta nueva actuación en el Plan.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas ha tramitado el Plan de puertos de Cataluña siguiendo el procedimiento que establecen el artículo 33 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña, y el artículo 52 del Decreto 258/2003, de 21 de octubre, de aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley mencionada. Uno de los objetivos de esta tramitación ha sido el de garantizar una amplia participación pública e institucional en la elaboración del Plan, que ha sido sometido a la consideración de los entes locales y las diferentes administraciones en Cataluña, de entidades y organismos representativos en el ámbito portuario, así como del ente público Puertos de la Generalidad y del ministerio competente en materia de dominio público marítimo terrestre. Por tanto, el documento que ahora se aprueba definitivamente incorpora las aportaciones resultantes de este proceso de participación pública y de los informes emitidos que han sido valoradas favorablemente por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Este Plan, junto con el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña - infraestructuras terrestres: red viaria, ferroviaria y logística, y el Plan de infraestructuras aeronáuticas, integrará el Plan de infraestructuras de Cataluña.

Por ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Plan de puertos de Cataluña cuyas determinaciones de carácter normativo se detallan en el anexo.

Disposición derogatoria

Queda sin efecto el Plan de puertos de Cataluña aprobado por el Gobierno en fecha 29 de mayo de 2001.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 20 de febrero de 2007

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Determinaciones de carácter normativo del Plan de puertos de Cataluña.

Artículo 1

Objeto y estructura

1.1  El Plan de puertos de Cataluña tiene por objeto el establecimiento de los criterios para la utilización portuaria adecuada y racional de la costa catalana, y también la atención preferente hacia la conservación del litoral y la correcta gestión del medio ambiente.

1.2  El Plan de puertos de Cataluña contiene los documentos de diagnosis, determinaciones y recomendaciones para la implementación del Plan, los planos informativos correspondientes y la memoria ambiental prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con carácter normativo.

Artículo 2

Naturaleza

El Plan de puertos de Cataluña es un instrumento de ordenación del litoral catalán dentro del marco de las directrices de la ordenación territorial y tiene carácter de plan territorial sectorial, de acuerdo con el artículo 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, y el artículo 31.2 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña.

Artículo 3

Objetivos

El Plan de puertos de Cataluña, de conformidad con lo que prevé el artículo 31 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña, cumple los objetivos siguientes:

a) La realización de un estudio de la situación actual y las previsiones de evolución de los sectores deportivos, pesqueros y comerciales.

b) La caracterización de los valores ambientales de cada tramo de costa catalana para garantizar la eficaz protección y preservación del medio ambiente y la fijación de los criterios para compatibilizar la preservación y sostenibilidad del medio con la necesidad de realizar acciones en cada zona.

c) La protección del litoral del desequilibrio territorial que produciría un crecimiento no planificado del sector portuario.

d) La realización de una diagnosis estratégica de la actividad futura del sistema portuario catalán como motor de la economía catalana.

e) La identificación de la problemática existente en las instalaciones actuales estableciendo los criterios y proponiendo las actuaciones de mejora de la red actual y las futuras instalaciones.

f) El establecimiento de determinaciones de cariz normativo y recomendaciones a seguir en el ámbito portuario.

g) La definición de los indicadores de seguimiento del Plan de puertos.

h) La actualización del inventario de las instalaciones náuticas existentes en la actualidad, con la descripción de sus características y los servicios que ofrecen a los usuarios y a las embarcaciones.

i) La actualización de la caracterización del medio natural costero catalán así como la caracterización socioeconómica del litoral de Cataluña.

Artículo 4

Ámbito temporal

4.1  El plazo de previsión temporal de las actuaciones previstas en el Plan de puertos de Cataluña finaliza el 2015.

4.2  El Plan de puertos debe actualizarse, si procede, cada cuatro años, en los términos que establece el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley de puertos de Cataluña.

Artículo 5

Tramificación del litoral

5.1  El Plan de puertos de Cataluña determina los diferentes tramos en que se divide el litoral, clasificándolos en base a su nivel de vulnerabilidad ambiental y a su caracterización ambiental y urbanística.

5.2  La vulnerabilidad ambiental se clasifica en tres niveles diferentes:

a) Nivel 1: tramos de costa con espacios protegidos por ley o con zonas de las que es necesario garantizar su conservación.

b) Nivel 2: tramos carentes de las características de los incluidos en el nivel 1 pero que merecen una atención especial.

c) Nivel 3: tramos sin un interés medioambiental destacado.

5.3  La caracterización ambiental y urbanística de un tramo se determina en base a la presencia de factores como son la existencia, en cada caso, de una reserva natural de fauna, de espacio marino protegido, de zona húmeda, y su incardinación con un plan de espacios de interés natural, con el plan director urbanístico del sistema costero, su consideración de parque, paraje natural o reserva natural, y otras circunstancias análogas.

5.4  La tramificación del litoral establecida en el Plan de puertos de Cataluña permite definir, a título meramente indicativo, los espacios donde se podrán desarrollar posibles actuaciones, con estricta sujeción a Ley 5/1998, de puertos de Cataluña, y su Reglamento y las determinaciones de este Plan.

Artículo 6

Ejecución de actuaciones

6.1  El Plan de puertos de Cataluña determina las actuaciones generales previstas en las instalaciones portuarias y las específicas para cada puerto.

6.2  Las actuaciones propuestas por el Plan de puertos de Cataluña son las únicas necesarias para el desarrollo de los objetivos del Plan, y las que garantizan el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos.

6.3  La ejecución de cualquier actuación amparada en el Plan de puertos de Cataluña debe sujetarse a lo que disponen la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 258/1993, de 21 de octubre, y el resto de legislación sectorial que en cada caso sea de aplicación.

6.4  Las actuaciones no previstas en este Plan que comporten la construcción de un nuevo puerto en el litoral catalán, o bien la ampliación de un puerto existente, tendrán que ser objeto de una valoración sobre su adecuación al Plan, pudiéndose derivar la necesidad de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Artículo 7

Indicadores de seguimiento

7.1  Los indicadores de seguimiento son la herramienta que permite evaluar el grado de implantación del Plan de puertos de Cataluña.

7.2  El Plan de puertos de Cataluña determina los indicadores de seguimiento que son aplicables al sector deportivo, al sector pesquero y al sector comercial, incluyendo también los indicadores medioambientales y otros indicadores de cariz general.

Artículo 8

Elementos de señalización e identificación

8.1  Las instalaciones portuarias tienen que disponer de la imagen identificadora y de los elementos de señalización e identificación, de conformidad con la normativa aplicable.

8.2  Los entes gestores de estas instalaciones portuarias son los responsables del mantenimiento de estos elementos de señalización e identificación, que contribuyen a ofrecer una imagen unificada de la red de puertos de Cataluña.

Artículo 9

Accesibilidad de las instalaciones portuarias

9.1  Las instalaciones portuarias de nueva implantación tienen que cumplir las medidas y recomendaciones de diseño establecidas en el Plan de puertos de Cataluña para hacerlas accesibles a las personas con movilidad reducida.

9.2  Las instalaciones portuarias preexistentes tendrán que adaptarse a estas medidas y recomendaciones en el plazo de aplicación previsto en el Plan de puertos de Cataluña.

Artículo 10

Medidas ambientales

Las instalaciones portuarias tienen que adaptar las medidas ambientales relativas a la implantación del sistema de gestión ambiental, de eficiencia energética, de reducción de la contaminación lumínica, y del tratamiento de residuos, y en general las previstas en el Plan de puertos de Cataluña.

Artículo 11

Consulta del Plan

El Plan de puertos de Cataluña se puede consultar en la sede del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y en la web http://www.gencat.cat/ptop.

Fecha: 
dijous, 22 febrer, 2007