Visto que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cataluña han formulado las propuestas sobre las dos fiestas locales, correspondientes a su municipio y agregados;
Considerando que en las localidades respectivas las fiestas locales tienen carácter de días inhábiles a efectos administrativos, de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 30/1992; Fecha: dimecres, 5 desembre, 2007
La Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, reguló las características esenciales del territorio de los entes locales de Cataluña. Por otra parte la Ley 6/1987, de 4 de abril, de organización comarcal de Cataluña, reguló la división y la organización comarcal del territorio de Cataluña. Fecha: divendres, 9 novembre, 2007
El Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, ha aprobado una modificación del mapa de las oficinas registrales debido al notable incremento del tráfico civil y mercantil. Fecha: dimarts, 30 octubre, 2007
La Constitución Española en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental. Asimismo el artículo 149.1.23a establece la competencia exclusiva del Estado de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Fecha: dimarts, 30 octubre, 2007
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
Habiendo observado una errata en el texto de la citada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 4920, pág. 22943, de 6.7.2007, se detalla su oportuna corrección:
En el artículo 10, apartado 5, donde dice:
.5. Se modifican los artículos 389 a 395 del capítulo VII del título XIV de la Ley 15/1997, que quedan redactados del siguiente modo:.,
debe decir:
La disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios de la Generalidad de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, establece que en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente e
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
Visto que el nombramiento de notarios que tengan que ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad, en virtud de lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio; Fecha: divendres, 5 octubre, 2007
Visto el texto de la revisión del IPC para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo para el sector de empleados de notarías de la Comunidad Autónoma de Cataluña, suscrito por la parte empresarial por los representantes de la Asociación de Notarios de Cataluña y por la parte social por los representantes de CCOO y UGT, el dia 29 de enero de 2007, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 1
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