El artículo 54 del Estatuto de autonomía de Cataluña configura un mandato y un deber jurídico de llevar a cabo las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña.
Una de estas iniciativas es la concesión de indemnizaciones a las personas que sufrieron privación de libertad a causa de su compromiso político.
El Gobierno de la Generalidad, aunque entiende que ninguna indemnización puede devolver a los afectados y a sus familiares aquello que perdieron, considera que es de justicia compensar a los catalanes y catalanas que sufrieron represión en la lucha por las libertades.
Así se ha venido haciendo desde la aprobación de los decretos 288/2000, de 31 de agosto, y 330/2002, de 3 de diciembre, que regulan las indemnizaciones a las personas incluidas en los supuestos determinados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía, y que no se pudieron acoger a las indemnizaciones previstas en la legislación estatal.
Estos decretos previeron un plazo de presentación de solicitudes que, en el caso del Decreto 288/2000, de 31 de agosto, relativo a las personas mayores de 65 años, ha sido prorrogado dos veces mediante normas posteriores.
Finalmente, la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, en su disposición adicional quinta, ha dejado abierto el plazo de presentación de nuevas solicitudes al amparo de los dos decretos mencionados.
Por otra parte, continuando la tarea iniciada de reconocimiento a todas las personas que sufrieron la represión del régimen político surgido acabada la Guerra Civil con las indemnizaciones a los expresos políticos, la Generalidad ha considerado necesario recuperar la memoria histórica de todas aquellas personas que fueron ejecutadas y enterradas en fosas comunes, reconociéndoles el derecho a la identidad y una sepultura digna.
Por todo lo anterior, se considera necesario crear un programa específico de carácter temporal que, bajo la dependencia y la dirección de la Dirección General de la Memoria Democrática, gestione las actuaciones necesarias para continuar las políticas públicas de la memoria que actualmente son competencia del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.
A propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Creación del Programa
Bajo la dependencia inmediata y la dirección de la persona titular de la Dirección General de la Memoria Democrática se constituye el Programa de atención a expresos y de desaparecidos y fosas comunes.
Artículo 2
Funciones
Las funciones del Programa son:
a) Gestionar las indemnizaciones a las personas que sufrieron privaciones de libertad por motivos de intencionalidad política.
b) Tramitar y resolver las nuevas solicitudes que se puedan presentar.
c) Coordinar y gestionar las actuaciones que se lleven a cabo en materia de desaparecidos y fosas comunes de la Guerra Civil y la posguerra.
d) Proponer la normativa reguladora correspondiente.
e) Completar el censo de fosas y desaparecidos, con la colaboración activa de los familiares de los afectados y las entidades memorialistas.
Artículo 3
Duración
El Programa de atención a expresos y de desaparecidos y fosas comunes tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables si persisten las circunstancias que motivan su creación.
Disposición final
Entrada en vigor
Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 17 de abril de 2007
José Montilla i Aguilera
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Joan Saura i Laporta
Consejero de Interior,
Relaciones Institucionales y Participación