CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, pág. 14199, de 21.7.2004).

Habiendo observado dos erratas en el texto de la citada Ley, remitido al DOGC y publicado en el núm. 4179, pág. 14199, de 21.7.2004, se detalla su oportuna corrección:

En la página 14213, en el artículo 43, Modificación de la Ley 23/1998, en el apartado 2, donde dice:

"1. Las disposiciones del capítulo V bis...",

debe decir:

"1. Las disposiciones del capítulo V...".

Fecha: 
dimarts, 14 setembre, 2004

REAL DECRETO 800/2005, de 1 de julio, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Fecha: 
divendres, 15 juliol, 2005

CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales (DOGC núm. 4543, pág. 72, de 3.1.2006).

Habiendo observado erratas en el texto de la citada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 4543, pág. 72, de 3.1.2006, se detallan las oportunas correcciones:

En la página 74, artículo 4, apartado 4, donde dice:

"...sectorial de equipamientos comerciales previo informe a los ayuntamientos de los términos municipales afectados.",

debe decir:

Fecha: 
dimarts, 30 maig, 2006

Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de compraventa en la que la titularidad registral de la finca que se vende no coincide con la que se menciona en la escritura de compraventa.

Resolución de 31 de mayo de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 10, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.

Fecha: 
divendres, 28 juny, 2013

Derecho aplicable para interpretar un testamento y competencia para resolver el recurso. El artículo 1 de la Ley 5/2009, de 28 de abril, determina la competencia de esta Dirección General para la resolución de los recursos contra las calificaciones de los registradores de la propiedad o mercantiles de Cataluña cuando estas calificaciones o los recursos se fundamenten de manera exclusiva o, junto con otros, en normas del derecho catalán o en su infracción. Criterio legal para interpretar un testamento.La ley también contiene normas interpretativas, normalmente aplicables si no son contradictorias con la voluntad del testador. Estas reglas, como la del artículo 144 del Código de sucesiones que veremos al fundamento siguiente, dan la pauta legal de interpretación de ciertas cláusulas, siempre que este criterio no esté contradicho por el mismo testador. Interpretación de la cláusula de sustitución vulgar.hay un llamamiento hereditario en favor de los hijos del hijo premuerto, los cuales tienen derecho a aceptar o a repudiar la herencia del testador (artículos 16 del Código de sucesiones y 461-1 del Código civil). Si lo aceptan, son herederos de su abuelo y tienen que concurrir a la partición hereditaria con los otros herederos (artículos 57 del Código de sucesiones y 464-6 del Código civil.

RESOLUCIÓN JUS/3443/2009, de 21 de octubre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Barcelona Hugo Lincoln Pascual contra la calificación de la registradora de la propiedad del Registro núm. 22 de Barcelona.

Fecha: 
dijous, 10 desembre, 2009

La cuestión planteada consiste en dilucidar el concreto alcance del mandato normativo constituido en la disposición transitoria sexta, párrafo 2.º, de la Ley de Sociedades Anónimas, lo que, dado su contenido sancionar, debe estar presidido por un criterio interpretativo estricto (cfr. artículo 4.º del Código Civil).

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 1996, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Pedro Palazón Quevedo, en nombre de «Estomatólogos Especializados, Sociedad Limitada», contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número XVI a inscribir en escritura de elevación a público de acuerdos sociales.

Fecha: 
dimecres, 29 gener, 1997

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