Legislación

El Ayuntamiento informa que la licencia para la obra nueva se denegó en 1998 por incumplirse el planeamiento vigente. Recurrido dicho acuerdo a los Tribunales, la Sala de lo Contencioso Administrativo correspondiente desestimó el recurso en Sentencia que es firme, siendo la nueva solicitud simplemente instar a la Administración una revisión de una sentencia firme dictada por los Tribunales.

RESOLUCIÓN desde 5 de junio2002,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la mercantil «Promociones Inmobiliarias Nates, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Laredo, don Ignacio Sampedro Martínez, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva y constitución en régimen de propiedad horizontal.

Fecha: 
dimecres, 24 juliol, 2002

Si se examinan con detenimiento los fundamentos de la Sentencia, se observa que lo que la misma quiere decir no es que se haya extinguido el derecho de arrendamiento, sino que se debe proceder al desalojo de la finca con subsistencia del derecho de retorno. Por ello, si debe subsistir este derecho, no debe inscribirse ningún asiento que le pueda afectar, y en este orden de cosas tiene razón la calificación de la Registradora.

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Lorenza Manero Cantero contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Logroño número 3, doña Ana Elisa de Gregorio García, a practicar una anotación, preventiva de sentencia de resolución de contrato de arrendamiento.

Fecha: 
dimecres, 24 juliol, 2002

RESOLUCIÓ JUS/2107/2002, de 19 de juliol, de nomenament de notaris per proveir diverses notaries vacants en el territori de Catalunya.



RESOLUCIÓ JUS/2107/2002, de 19 de juliol, de nomenament de notaris per proveir diverses notaries vacants en el territori de Catalunya.

Atès que el nomenament de notaris que hagin d’exercir al territori de Catalunya és competència de la Generalitat, en virtut del que disposa l’article 24.1 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya;

Fecha: 
dimecres, 24 juliol, 2002

LLEI 22/2002, de 12 de juliol, de confraries de pescadors.



LLEI 22/2002, de 12 de juliol, de confraries de pescadors.

El President

de la Generalitat de Catalunya

Sia notori a tots els ciutadans que el Parlament de Catalunya ha aprovat i jo, en nom del Rei i d'acord amb el que estableix l'article 33.2 de l'Estatut d'autonomia de Catalunya, promulgo la següent

LLEI

Preàmbul

Fecha: 
dimecres, 24 juliol, 2002

La aportación, original o por testimonio, del documento cuya calificación se recurra viene exigida por el artículo 113 del Reglamento hipotecario y es un requisito de una lógica aplastante pues difícilmente puede confirmarse o revocarse aquella calificación si no es examinando el documento que la motivó.

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 200, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Asociación Política los Verdes de Andalucía frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Marbella número 2, don Pedro Luis Martínez Casto, a practicar una anotación preventiva de querella en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimecres, 24 juliol, 2002

Si se tiene en cuenta que se trata de un pronunciamiento recaído en trámite meramente administrativo que contradice asientos registrales que están bajo la salvaguardia de los tribunales (cfr. artículo 1 de la Ley Hipotecaria), y que invierte, a favor de la Administración, la carga de la iniciativa procesal dirigida al mantenimiento de tales asientos, (por cuya razón, el artículo 29 del Reglamento de Costas, sobre la base de la delegación legislativa contenida en el artículo 13 de la Ley de Costas, establece esta fase intermedia o provisional en la eficacia rectificadora registral de la aprobación del deslinde); y si se considera que los derechos objeto de anotación son, como regla, enajenables, sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se practicó la anotación (cfr. artículo 71 de la Ley Hipotecaria), habrá de concluirse en la inscribibilidad de la enajenación calificada, sin perjuicio, claro está, de la prevalencia de la anotación preexistente, que comportará la sujeción de aquella inscripción a las consecuencias inherentes a la definitiva rectificación registral que tal anotación anuncia.

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso guber-nativo interpuesto por Eckard Hubertus Fritz Rose, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 3, doña Rocío Agüero Ruano, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
dimarts, 23 juliol, 2002

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