Legislación

DECRET 222/2002, de 27 d’agost, pel qual es creen els òrgans de defensa de la competència de la Generalitat de Catalunya.



DECRET 222/2002, de 27 d’agost, pel qual es creen els òrgans de defensa de la competència de la Generalitat de Catalunya.

La disposició addicional dotzena de la Llei 21/2001, de 28 de desembre, de mesures fiscals i administratives, autoritza el Govern perquè pugui crear i regular els òrgans de defensa de la Competència en el marc de la normativa estatal que aprovi l’Estat.

Fecha: 
dilluns, 2 setembre, 2002

Tratándose de un auto recaído en expediente de dominio, por el que se ordena reanudar el tracto registral sobre determinada finca a favor del promotor, auto que es, por sí solo, título hábil para tal inscripción (cfr. artículo 201.6 de la Ley Hipotecaria), huelgan todas las alegaciones del Registrador en el sentido que, de los documentos aportados junto con el auto (que no era necesario adjuntar) se deriva una conclusión sobre la titularidad dominical actual de la finca en cuestión

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Aurora Herrera Laguna, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Cebraros, doña María Belén Martínez Gutiérrez, a inscribir un testimonio de auto recaído en, expediente de dominio, en virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
dilluns, 12 agost, 2002

El artículo 53.8 de la Ley 13/1996, exceptúa de la inscripción del exceso, aunque el mismo se base en datos catastrales, la existencia de esa duda de identidad de la finca, por lo que actúa correctamente el Registrador al suspender la inscripción, sin que el hecho de la anterior constancia de la referencia catastral obligue a la inscripción de tal exceso.

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña Purificación Martínez Viejo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 19 de Madrid, don, José Antonio Gonzalo Rodríguez, a inscribir una escritura de rectificación, en, virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
dilluns, 12 agost, 2002

El recurso debe desestimarse porque el principio de tracto sucesivo impide la práctica de una anotación de demanda en la que se pretende la declaración de nulidad de una hipoteca cuando, como ocurre en este supuesto, el actual titular del dominio de la finca lo es en virtud de la adjudicación recaída en el procedimiento de ejecución de la hipoteca cuya nulidad se insta, y no ha sido parte en el procedimiento en el que se ordena dicha anotación.

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por la entidad «Dunter, Sociedad Limitada», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Arenys de Mar, don Luis Alfredo Suárez Arias a practicar una anotación, preventiva de demanda, en, virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dilluns, 12 agost, 2002

Para cancelar derechos posteriores al ejercicio de la opción, como ha dicho ya este Centro Directivo, se requiere la consignación o depósito del íntegro precio de la opción a favor de los titulares de tales derechos, o el consentimiento de los mismos, que de la escritura presentada no resulta, pues dicho precio pasará a ocupar por subrogación real la posición jurídica que al inmueble correspondía

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2002, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por la entidad «Du Pont Ibérica, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Girona número 4, don Gregorio Sierra Ruiz de la Fuente, a cancelar determinadas anotaciones preventivas de embargo, en, virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dissabte, 10 agost, 2002

Pàgines