Legislación

Alega la Registradora que no consta en el Registro el nacimiento de la obligación garantizada. Tal defecto no puede ser mantenido: Por una parte, es evidente que, aún cuando se estimare que de la escritura inscrita no resulta todavía contraída la obligación garantizada, ninguna duda hay de que el acreedor puede obtener un título con fuerza ejecutiva para procurar la ejecución de la hipoteca en cuestión; por otra, queda fuera de la calificación del Registrador la valoración de la existencia y suficiencia del título ejecutivo, pues las mismas han sido valoradas por el Juez.

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2002,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad «Unión, Mercantil de Electrodomésticos UMESA, Sociedad Anónima», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad, número 28 de Madrid, doña María Purificación Herguedas, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dissabte, 12 octubre, 2002

LEY 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.



LEY 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA



Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

Fecha: 
dissabte, 12 octubre, 2002

Como resulta del total contenido del título calificado, la reducción de capital ahora debatida no tiene, propiamente y per se, la finalidad de incrementar las reservas voluntarias de la sociedad sino, como ha quedado expuesto, fijar el valor nominal de las participaciones sociales en unidades enteras de euro, y, desde este punto de vista, la objeción invocada por el Registrador en su calificación resulta excesiva e injustificadamente formalista si se tiene presente: a) Que, al tratarse de acuerdo de Junta General universal adoptado por unanimidad de los socios, no se plantea cuestión alguna respecto de la inalterabilidad de la posición de aquéllos en la sociedad, y b) Que, aparte la escasa entidad económica de la reducción -un céntimo de euro- en relación con la cifra del valor nominal de cada una de las participaciones sociales, resulta compatible con el sistema de garantías previsto en favor de los acreedores, dado el vínculo de indisponibilidad al que se sujeta la suma reducida

RESOLUCIÓN de 15 de julio de2002,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José Aristónico García Sánchez contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número IX don José Antonio Calvo y González de Lara, a inscribir una escritura de elevación a público de determinados acuerdos sociales (reducción, y redenominación del capital social) de la sociedad «Promotora de publicaciones, Sociedad Limitada».

Fecha: 
dissabte, 12 octubre, 2002

Inscrito un título traslativo del dominio no puede inscribirse otro que se le oponga o sea incompatible respecto de la misma finca (cfr. artículo 17 de la Ley Hipotecaria). Las alegaciones del recurrente respecto a la justicia o injusticia de la inscripción no corresponde dilucidarlas al Registrador, ni a esta Dirección General sino solamente ante los Tribunales de Justicia, bajo cuya salvaguardia se hallan los asientos del Registro (cfr. artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria).

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2002, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio García del Barrio Ramírez contra la negativa de la Registradora de Propiedad de Gergal, doña María Luisa Vozmediano Rodríguez, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
divendres, 11 octubre, 2002

Del expediente resulta claro que, solicitado del Tribunal el mandamiento pedido por el Registrador, dicho Tribunal ha denegado la práctica de tal mandamiento por no tener el mismo justificación en la sentencia. En consecuencia, la nota de calificación no puede insistir en tal exigencia, sino que debe calificar si, en función de la repetida sentencia y de la documentación administrativa aportada, procede la cancelación pedida.

RESOLUCIÓN de 2 de junio 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Llaurí contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Algemesí, don Federico Sánchez Asins, a inscribir una sentencia recaída en procedimiento contencioso-administrativo, en virtud de apelación del Registrador de la Propiedad

Fecha: 
divendres, 11 octubre, 2002

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