Legislación

La nota al pie del título expresiva de la presentación de la autoliquidación es suficiente para la inscripción, sin perjuicio de que el Registrador, si lo estima procedente, pueda poner en conocimiento de las autoridades fiscales lo que considere oportuno. Tampoco es precisa acreditación alguna cuando, figurando la finca inscrita «en una calle sin nombre», se declara ahora el nombre y número de dicha calle, puesto que tal declaración no es más que un complemento, y no una rectificación del dato registral.

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número tres, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa y subsanación, en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
dimecres, 30 octubre, 2002

Suficiencia de las facultades representativas

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2002, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Banyeres de Mariola, don Rafael María Ballarín Gutiérrez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alcoy, don Marcial Rodríguez Alonso, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

Fecha: 
dimecres, 30 octubre, 2002

Debe tenerse en cuenta la presunción de exactitud del derecho inscrito en los términos resultantes del asiento respectivo, presunción que opera a todos los efectos legales mientras no sea adecuadamente rectificada (cfr. artículo 38 de la Ley Hipotecaria), y que vincula al propio Registrador (cfr. artículo 18 de la Ley Hipotecaria); y por otra, en el título calificado se dice claramente en él otorgan I que «se modifican las condiciones del préstamo a que se refiere el exponendo I» y, previamente, en el expositivo I se había identificado este préstamo señalando

RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Caja de España Inversiones Camp, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valladolid número 5, doña María José Triana Álvarez, a inscribir una escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario

Fecha: 
dimecres, 30 octubre, 2002

Tanto la regla 16 como la 17 del artículo 131 de la Ley Hipotecaria (según redacción vigente al tiempo de plantearse la nota de calificación objeto de recurso) cuando aluden al depósito de la cantidad sobrante a disposición de los acreedores o «de quien corresponda», se están refiriendo a los titulares de derechos posteriores al que se ejecuta y que constan en el procedimiento, bien por la certificación de cargas, bien porque, advertidos por la nota de expedición de esta última, han comparecido por su propia iniciativa para hacer valer sus derechos sobre el eventual sobrante

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por la entidad «Facu, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Guadatajara número 2, don, José Raga Belmonte, a practicar determinadas cancelaciones en, virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimecres, 30 octubre, 2002

El hecho de que se diga que una finca está atravesada por ciertos caminos constituye simplemente una descripción de la conformación física actual de la finca, que da lugar a una peculiar descripción de la misma, pero no significa división de ella, pues no se forman nuevas fincas independientes jurídicamente, sino que aquélla sigue siendo un único objeto jurídico.

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig, don Francisco José Román Ayllón, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de adjudicación de herencia en virtud de apelación del Registrador de la Propiedad

Fecha: 
dimarts, 29 octubre, 2002

Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja



Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

      EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

      Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

Fecha: 
dimarts, 29 octubre, 2002

DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.



DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el siguiente Decreto Legislativo, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

Fecha: 
dimarts, 29 octubre, 2002

La demarcación registral no es una norma interna de funcionamiento de los Registros, sino consecuencia de un Real Decreto que se publica en el Boletín Oficial del Estado, y existiendo indicios de que en el presente caso no se advirtió a la presentante, en el plazo para calificar, de la incompetencia para el despacho del Registro donde el mandamiento se presentó

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gobernación interpuesto por de la entidad «Credit Lyonnais España, Sociedad Anónima» contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 4, doña María Eleva Calvo Fernández, a prorrogar una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
dijous, 17 octubre, 2002

Pàgines