El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 30 que «Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados para su destino en la Comunidad por la Junta de Castilla y León, de conformidad con las Leyes del Estado».
El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
Exposición de motivos
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El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo octavo que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de estadística para fines no estatales.
Advertidos errores en el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 253, del jueves 30 de diciembre de 2004, es necesario realizar las oportunas correcciones:
En la página 18.378, artículo 3, punto tres, encima del cuadro, debe decir: «(miles de euros)».
En la página 18.382, donde dice: «Artículo 9.- decuación de créditos.», debe decir: «Artículo 9.-Adecuación de créditos».
El régimen jurídico de las tasas y los precios públicos de la Generalidad de Cataluña está constituido por la Ley 15/1997, de 24 de diciembre. Esta norma ha sido objeto de modificación en numerosas ocasiones, principalmente mediante las leyes de medidas fiscales y administrativas y también por las leyes de presupuestos a través de las cuales se han incrementado en varias ocasiones, las tasas de cuantía fija. Todas estas modificaciones, tanto sustantivas como de cuantía, pueden generar una cierta inseguridad jurídica que debe corregirse.
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación en el Diario Oficial de Galicia nº 253, del jueves 30 de diciembre de 2004, procede efectuar las oportunas correcciones:
En la página 18.464, columna izquierda, línea 54, donde dice: «... excedan de los límites...», debe decir: «... exceden de los límites...». Fecha: divendres, 25 febrer, 2005
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación en el Diario Oficial de Galicia nº 253, del jueves 30 de diciembre de 2004, procede efectuar las oportunas correcciones:
En la página 18.376, artículo 2, punto uno, primer cuadro, fila 2, columna 2, donde dice: «5.471.871.384», debe decir: «5.471.371.384». Fecha: divendres, 25 febrer, 2005
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 a) de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 del Estaturo de Autonomía y lo previsto en el artículo 23 del vigente Reglamento Notarial.
Fecha: divendres, 25 febrer, 2005
El artículo 11 de la Ley 3/1991, de 8 de noviembre, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi, crea el Registro de Cajas de Ahorro de Euskadi, indicando las inscripciones que han de constar en dicho Registro e incidiendo en el carácter público del mismo.
Fecha: divendres, 25 febrer, 2005
El Decreto 191/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, crea la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, como órgano competente para la distribución del caudal relicto del que la Comunidad Autónoma de Aragón haya sido declarada heredera intestada.
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