Los sistemas de gestión y los recursos técnicos son sometidos continuamente por los organismos responsables de la Unión Europea a revisiones orientadas a mejorar la eficacia y transparencia en la gestión, así como a simplificar los procedimientos.
La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, atribuye a las Comunidades Autónomas competencias normativas para regular aspectos de gestión y liquidación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –artículo 41.2–, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones –artículo 40.2– y respecto a la Tasa Fiscal sobre el Juego –artículo 42.2–.
Fecha: divendres, 28 gener, 2005
Fecha: divendres, 28 gener, 2005
El Reglamento (CEE) núm. 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, estableció el sistema integrado de gestión y control (en adelante SIGC) de las declaraciones o solicitudes de ayuda por «superficie», basado en un sistema alfanumérico de identificación de las parcelas agrícolas consistente en una base de datos alfanumérica acompañada de información gráfica consistente en planos catastrales u otras referencias cartográficas.
Vista la Orden TRI/381/2004, de 22 de octubre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en Cataluña para el año 2005, publicada en el DOGC núm. 4250, pág. 21539, de 29.10.2004;
Considerando que, con posterioridad a la publicación de la Orden mencionada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, los ayuntamientos de Sant Llorenç d'Hortons y Salou han formulado una propuesta diferente de la hecha inicialmente sobre las dos fiestas locales que corresponden a sus municipios;
El Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, teniendo presente los objetivos del Plan Director de Vivienda 2002-2005, traza unos ejes de actuación que facilitan el acceso a la vivienda de protección oficial. Es así que pretende, entre otros, incrementar la oferta de vivienda protegida, reforzar las políticas de alquiler, la puesta en valor de las viviendas vacías y el tratamiento particularizado a colectivos específicos.
Advertidos errores en el Decreto 257/2004, de 29 de octubre, sobre régimen jurídico de las viviendas de promoción pública, locales de negocio y suelo de promoción pública, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 221, del 12 de noviembre de 2004, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 15.463, en el artículo 4º, apartado 1, en la segunda línea, donde dice: «ser de titularidad o uso de personas físicas», debe decir: «ser de titularidad y uso de personas físicas».
La Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros, dispone, en su artículo 21.2, en la redacción dada por la Ley 3/2004, de 28 de mayo, de Reforma del Sistema Financiero de Extremadura, que las Cajas de Ahorros destinarán la totalidad de los excedentes que, conforme a la normativa vigente, no se apliquen a reservas o a fondos de provisión no imputables a riesgos específicos o no sean atribuibles, en su caso, a los cuota-partícipes, a la dotación de un fondo para la Obra Social.
Se ha observado un error en el artículo 74 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.913, de 29 de diciembre, que se corrige a continuación.
En la página 33767, donde dice:
«Capítulo XIX
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