El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse en todo caso como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. Fecha: dimarts, 12 setembre, 2006
La renta mínima de inserción (en lo sucesivo, RMI), regulada por la Ley 10/1997, de 3 de julio, es una acción de solidaridad de carácter universal hacia los ciudadanos y las ciudadanas con graves dificultades económicas y sociales que reúnan los requisitos para ser beneficiarios/as de ella, con el fin de que las personas atendidas puedan lograr la plena autonomía personal, familiar, económica y social. Fecha: dimarts, 12 setembre, 2006
Con el fin de facilitar el desarrollo de las elecciones al Parlamento de Cataluña es procedente adoptar las disposiciones complementarias que rigen estos comicios.
Visto lo establecido en el Estatuto de autonomía de Cataluña y en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto: Fecha: divendres, 8 setembre, 2006
De acuerdo con lo que dispone el artículo 75 del Estatuto de autonomía de Cataluña; Fecha: divendres, 8 setembre, 2006
El Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler, constituye un nuevo marco normativo por el que se regulan las subvenciones para el arrendamiento y rehabilitación de viviendas desocupadas en nuestra comunidad autónoma.
Su artículo 3.2º dispone que estas subvenciones se atenderán a través de convocatorias anuales por las que se cuantificarán las disponibilidades presupuestarias que se puedan consignar para cada ejercicio. Fecha: dimarts, 5 setembre, 2006
La Orden VIV/1266/2006, de 31 de marzo, por la que se declaran para 2006 los ámbitos territoriales de precio máximo superior a los efectos del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece en su artículo 3 la declaración en la Comunidad Autónoma de La Rioja de los términos municipales de Calahorra, Lardero, Logroño y Villamediana de Iregua, como ámbitos territoriales de Precio Máximo Superior del grupo C para 2006.
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo del sector de los Empleados de Notarías de la comunidad autónoma de Cataluña, suscrito por las partes negociadoras el día 24 de febrero de 2006, y de conformidad con lo que dispone el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, el a
Las grandes líneas de la política agraria aplicable a La Rioja vienen fijadas desde las instituciones comunitarias y la eficacia de su aplicación depende el buen conocimiento del sector agrario riojano, con el fin de adecuarlas a las necesidades reales de las explotaciones agrarias, diferenciando las situaciones que necesiten de un apoyo especial.
Advertido error en la relación de fiestas laborales del Calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2007, aprobado por Decreto 98/2006, de 30 de mayo (D.O.E. n.º 66, de 6 de junio de 2006), al figurar como fiesta laboral el día 6 de enero, Epifanía del Señor, cuando debería figurar el día 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción, se procede a la oportuna rectificación, y a tal efecto se publica el contenido del artículo 1 del indicado Decreto:
Artículo 1.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En materia de procedimiento administrativo el artículo 105.c) de la Constitución establece que la ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
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