El derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada exige que los poderes públicos promuevan las condiciones necesarias para hacer efectivo ese derecho.
El presente Decreto tiene por objeto adaptar los precios de la vivienda a los costes reales, de forma que se establecen nuevos precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil, aplicables a la vivienda protegida de nueva construcción y a la vivienda usada a precio protegido, a fin de estimular su oferta.
Asimismo, se modifica el encuadramiento de los municipios, pedanías y diputaciones de la Región de Murcia en cada una de las áreas geográficas homogéneas, mediante una reestructuración que, atendiendo a la población existente, pretende corregir el desequilibrio en la construcción de viviendas libres y protegidas. Por Orden VIV/1266/2006, de 31 de marzo, el Ministerio de Vivienda declara para 2006 ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo C, a los municipios de Cartagena, Lorca y Murcia, lo que obliga a fijar las zonas de estos municipios, en las que consecuencia de su elevado precio medio, existen especiales dificultades de acceso a la vivienda.
Por otra parte, a propuesta de los Ayuntamientos, determinados municipios se configuran como área singular y se integran en áreas geográficas distintas.
Otro de los aspectos objeto de desarrollo por este Decreto, afecta al procedimiento administrativo para la concesión de ayudas a la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción con destino a arrendamiento, de forma que a solicitud del promotor se podrá autorizar el anticipo total o parcial de la subvención en las condiciones fijadas en el mismo.
Igualmente, en relación con el procedimiento de concesión de subvención a propietarios de viviendas libres desocupadas, se establece una mayor garantía en la aplicación de los fondos públicos, con el objetivo de incentivar la puesta en el mercado inmobiliario de viviendas vacías para ser destinadas al alquiler.
En la tramitación de este Decreto se han realizado consultas a la Federación Regional de Empresarios de la Construcción, Asociación de Promotores Inmobiliarios, Asociación de Promotores Públicos, Instituto de Vivienda y Suelo, Ministerio de Vivienda, Consejería de Presidencia, Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, Consejería de Economía y Hacienda, Instituto de la Juventud, Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Federación de Municipios de la Región de Murcia, Colegio Oficial de Arquitectos, Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Unión de Consumidores de Murcia UCE, Federación de Asociaciones de Amas de casa, Consumidores y Usuarios THADER, cuyas aportaciones han permitido completar la presente norma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 29 de septiembre de 2006.
Dispongo:
Artículo único.- Modificación del Decreto 141/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en el ámbito de la Región de Murcia para el cuatrienio 2005-2008.
El Decreto nº 141/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en el ámbito de la Región de Murcia para el cuatrienio 2005-2008 queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 10.- Precios máximos de venta y renta.
1. Los precios máximos de venta y renta por metro cuadrado de superficie útil aplicables en cada área geográfica a las viviendas protegidas de nueva construcción, son los siguientes:
Área geográfica
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Venta precio general y arrendamiento renta básica
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Venta precio concertado y arrendamiento renta concertada
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V.P.O. régimen especial
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Singular
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1.112,30 €
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1.251,34 €
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973,27 €
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1.ª
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1074,43 €
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1.218,35 €
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947,61 €
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2.ª
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999,31 €
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1.133,14 €
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881,34 €
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3.ª
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908,10 €
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1.029,76 €
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800,93 €
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2. Los precios máximos de venta y renta por metro cuadrado de superficie útil aplicables en cada área geográfica a las viviendas usadas a precio protegido serán los fijados en el apartado primero de este artículo, para las viviendas de precio general.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en los ámbitos territoriales de precio máximo superior declarados por Orden del Ministerio de Vivienda, el precio máximo podrá incrementarse en el porcentaje que establece el artículo 6.5 del Real Decreto 801/2005 de 1 de julio. El incremento se calculará sobre el precio establecido en el apartado 1 para el área geográfica singular.
4. Los precios máximos de venta y renta se podrán actualizar mediante la correspondiente norma reglamentaria, teniendo en cuenta la evolución del Plan de Vivienda 2005-2008 y los objetivos de política económica del Gobierno Regional.
Dos. El artículo 76 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 76.- Promoción de viviendas protegidas de nueva construcción con destino a arrendamiento:
1. La solicitud y reconocimiento de subvención se realizará una vez obtenida la Declaración provisional de viviendas protegidas y las ayudas financieras estatales.
2. El abono de la subvención se practicará una vez obtenida la Declaración Definitiva, fraccionándose en función del número de viviendas efectivamente arrendadas, extremo que se acreditará mediante el visado de los contratos de arrendamiento, debidamente liquidados de los impuestos correspondientes, y de la documentación referida en el artículo 47.
Se acompañará Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social, en su caso.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a solicitud del promotor se podrá autorizar que se anticipe la percepción de hasta el 50 por 100 de la subvención previa certificación del inicio de las obras.
Asimismo, dicho anticipo podrá alcanzar la totalidad de la mencionada subvención, cuando el promotor se comprometa a reducir la renta a percibir, durante los primeros cinco años, de modo que dicha renta se sitúe en 1 punto porcentual menos que la que legalmente corresponda.
Las cantidades cuyo anticipo se soliciten, deberán ser garantizadas, mediante aval suficiente o contrato de seguro de caución, hasta la obtención de la Calificación
Definitiva y el visado del correspondiente contrato de arrendamiento, asegurando la devolución del importe recibido incrementado con el interés legal devengado desde el momento de su percepción.
Se procederá a ordenar, en el plazo de un mes, la devolución del aval o garantía una vez otorgado el visado del contrato de arrendamiento, debidamente liquidado de los impuestos aplicables, previa presentación de la documentación referida en el artículo 47.
Se acompañará Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado, la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social, en su caso.
Tres. El artículo 78 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 78.- Ayudas a propietarios de viviendas libres desocupadas. Tendrá la siguiente redacción:
1. La solicitud de subvención se realizará acompañada de la siguiente documentación:
a) Título de propiedad de la vivienda
b) Contrato de arrendamiento liquidado de impuestos.
No podrá formalizarse contrato de arrendamiento con aquellas personas con las que el arrendador guarde relación de parentesco dentro de cualquier grado de consanguinidad en línea recta, descendiente o ascendiente, o en la colateral hasta el cuarto grado.
c) Justificante del pago de la póliza de seguro y en su defecto, renuncia expresa del arrendador.
d) Compromiso del arrendador de destinar la vivienda a arrendamiento por un periodo mínimo de 5 años, desde la solicitud de la subvención.
Si el contrato quedara resuelto por cualquier causa antes de finalizar dicho plazo, el arrendador deberá concertar nuevo contrato de arrendamiento, hasta completar los 5 años de efectiva ocupación de la vivienda, y comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.
e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado, la Comunidad Autónoma y de la Seguridad Social, en su caso
2. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al reintegro de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Cuatro. La Disposición Adicional Primera queda redactada del siguiente modo:
Disposición Adicional Primera.- Áreas Geográficas.
Para la determinación del precio máximo por metro cuadrado útil a los efectos de determinar el precio de venta y renta de las viviendas protegidas de nueva construcción y de las viviendas usadas a precio protegido, así como las condiciones de financiación de las diferentes actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, los municipios, pedanías o diputaciones de la Región de Murcia quedarán integrados en las siguientes áreas geográficas homogéneas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 801/ 2005, de 1 de julio.
ÁMBITO TERRITORIAL DE PRECIO MÁXIMO SUPERIOR:
Los cascos urbanos consolidados y ensanches de Cartagena, Lorca y Murcia, delimitadas en los planos incorporados como anexo al Decreto 141/2005, de 30 de diciembre, que incluye:
DIPUTACIONES DE CARTAGENA: Canteras, Hondón, San Antonio Abad, San Félix, Santa Ana, La Magdalena, Santa Lucía y El Plan.
PEDANÍAS DE MURCIA: La Alberca, Algezares, Beniaján, Cabezo de Torres, Churra, Los Dolores, Garres y Lages, Guadalupe, Javalí Viejo, La Ñora, El Palmar, Puente Tocinos, El Puntal, Los Ramos, San Benito, Sangonera la Verde, Santiago y Zaraíche, Santo Ángel, Torreagüera y Zarandona.
ÁREA SINGULAR: Municipios de Águilas, Alcantarilla, Mazarrón y casco urbano y ensanche de Molina de Segura (Altorreal, La Alcayna, Los Conejos, Los Vientos, Los Olivos, Monte Príncipe, El Chorrico y Las Salinas) y casco urbano de Totana.
ÁREA 1: Casco urbano de Alhama, Caravaca, Municipio de Los Alcázares, de Cieza, de Jumilla, de San Javier, de San Pedro del Pinatar, de Santomera, de Las Torres de Cotillas, de Torre Pacheco, Casco urbano de La Unión y de Yecla.
DIPUTACIONES DE LORCA: Agüaderas, Almendricos, La Escucha, La Hoya, La Paca, Pozo Higuera- La Campana, Purias-Campillo-Cazalla, Tercia, Torrecilla y Zarcilla de Ramos.
PEDANÍAS DE ALHAMA: Todas excepto casco urbano.
PEDANÍAS DE CARAVACA: Archivel, Barranda, Caneja, La Almudema, La Encarnación, Los Prados, Navares, Pinilla y Singla.
DIPUTACIONES DE CARTAGENA: Albujón, El Algar, La Aljorra, Alumbres, Beal, Escombreras, Lentiscar, Los Médicos, Miranda, La Palma, Pozo Estrecho y Rincón de San Ginés.
PEDANÍAS DE MOLINA DE SEGURA: El Llano, Ribera de Molina, Romeral y Torrealta.
PEDANÍAS DE MURCIA: La Albatalía, Aljucer, Alquerías, La Arboleja, Casillas, Cobatillas, Era Alta, Esparragal, Javalí Nuevo, Llano de Brujas, Monteagudo, Nonduermas, Puebla de Soto, El Raal, La Raya, Rincón de Beniscornia, Rincón de Seca, San Ginés, Santa Cruz, Sangonera la Seca, y Zeneta.
PEDANÍAS DE TOTANA: Paretón-Cantareros.
ÁREA 2: Abanilla, Abarán, Alguazas, Archena, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Cehegín, Ceutí, Fortuna, Fuente Álamo, Lorquí, Moratalla, casco urbano de Mula y Puerto Lumbreras.
PEDANÍAS DE MOLINA DE SEGURA: Albarda, Campotéjar Alta, Campotéjar Baja, Comala, La Espada, Fenazar, La Hornera, La Hurona y Rellano.
PEDANÍAS DE MURCIA: Baños y Mendigo, Corvera, Gea y Truyols, Jerónimos y Avileses, Lobosillo, Los Martínez del Puerto, Sucina, Valladolises y Lo Jurado.
PEDANÍAS DE TOTANA: Resto de pedanías.
PEDANÍAS DE LA UNIÓN: Todas excepto casco urbano.
ÁREA 3: Albudeite, Aledo, Campos del Río, Librilla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva de Segura.
PEDANÍAS DE CARAVACA: Resto de pedanías no incluidas en las áreas anteriores.
DIPUTACIONES DE CARTAGENA: Campo Nubla, Perín y Los Puertos.
PEDANÍAS DE MOLINA DE SEGURA: Resto de pedanías.
PEDANÍAS DE MULA: Todas excepto casco urbano
PEDANÍAS DE MURCIA: Barqueros, Cañada Hermosa, Cañada de San Pedro y Carrascoy.
PEDANÍAS DE YECLA: Todas excepto casco urbano.
2.- La acreditación de la ubicación de las promociones en los cascos urbanos, pedanías o diputaciones se realizará mediante certificado del Ayuntamiento correspondiente.
3.- La declaración de ámbito territorial de precio máximo superior implicará automáticamente la modificación en la delimitación del área afectada.
4.- Se podrá modificar mediante la correspondiente norma reglamentaria, el encuadramiento de los distintos municipios, pedanías o diputaciones en cada una de las áreas geográficas homogéneas.
Disposición Transitoria.- Efectos a partir de 1 de junio de 2006
Las solicitudes de ayudas acogidas al presente Plan de Vivienda, presentadas a partir de 1 de junio de 2006 y que se encuentren en tramitación, se regirán por lo previsto en el presente Decreto.
Disposición final.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 29 de septiembre de 2006.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Joaquín Bascuñana García.