De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2007. Fecha: dimecres, 26 juliol, 2006
Advertido error en el Decreto nº 102/2006, de 8 de junio, por el que se aprueban las «Directrices y Plan Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia», publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» n.º 137, de 16 de junio de 2006, se procede a su rectificación en los siguientes términos:
La disposición final novena del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, determina que el Gobierno, en el plazo de dieciocho meses a contar des de la entrada en vigor de la Ley 10/2004, de 24 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local, debe aprobar un reglamento que desarrolle íntegramente la Ley de urbanismo.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
El Boletín Oficial del Estado en fecha de hoy publica la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya
Considerando que esta Ley es la norma institucional básica de Cataluña,
Decreto:
Artículo único
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley:
Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
Fecha: dimecres, 19 juliol, 2006
Advertido un error en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el Programa de vivienda en alquiler, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 57, del 22 de marzo de 2006, se procede a efectuar la siguiente rectificación:
En el artículo 6º 1 a) al final del primer párrafo donde dice: «y, en su caso, en el artículo 45 del real decreto antes referido», debe decir: «y, en su caso, en el artículo 43 del real decreto antes referido».
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía. INDICE EXPOSICION DE MOTIVOS
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Objeto
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía. PREAMBULO
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO I
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