Visto el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes, comprendidas en el Concurso Ordinario convocado por Resolución de 18 de julio de 2008 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de julio de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
El día 1 de octubre se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación procede efectuar la oportuna rectificación en los siguientes términos:
EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 3/2008, de 9 de julio, por la que se aprueban medidas fiscales para incentivar la actividad económica, de adaptación del Impuesto de Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias» a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.
Mediante Resolución de fecha 2 de septiembre de 2008 (BOE de fecha 9 de septiembre), la Dirección General de los Registros y del Notariado ha resuelto el concurso ordinario convocado por Resolución de 18 de julio de 2008 (BOE del 23 de julio), para la provisión de notarías vacantes, resultando del mismo la propuesta de adjudicación de plazas radicadas en esta Comunidad Autónoma. Fecha: divendres, 3 octubre, 2008
Mediante Resolución de 18 de julio de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 23 de julio de 2008, se anunció concurso para la provisión de notarías vacantes, entre las que figuraba una en San Adrián (Navarra). Fecha: divendres, 3 octubre, 2008
El artículo 77.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre el nombramiento de Notarios y Registradores.
La Ley 9/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la disposición final sexta, autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, un texto refundido de las normas vigentes relativas a los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad de Castilla y León.
Fecha: dimecres, 1 octubre, 2008
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone en su artículo 76.14.º que «Corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en la materia de nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles que hayan obtenido plaza en el territorio de la Comunidad de acuerdo con las leyes estatales».
Fecha: dimarts, 30 setembre, 2008
El artículo 29.2 del Estatuto de Autonomía establece que los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Gobierno de Canarias de conformidad con las leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro o fuera de Canarias. Fecha: dimarts, 30 setembre, 2008
Advertido un error por omisión en la citada orden, publicada en el DOG nº 166, del 28 de agosto de 2008, procede hacer su corrección:
En la página 16.200, en el recuadro 30, a continuación del punto a) debe añadirse lo siguiente:
«b) Siempre que los sujetos pasivos estén incluidos en los grupos I y II del artículo I de esta ley y la donación no se formalice en escritura pública, se aplicará la tarifa siguiente:
Fecha: dimarts, 30 setembre, 2008
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