Por medio del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, se efectúa la regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón.
La Disposición Final Primera de dicho Decreto, en su apartado 1, habilita al Consejero competente en materia de procesos electorales para modificar el contenido de los Anexos del presente Decreto, sin perjuicio de la aprobación por las Juntas Electorales Provinciales del modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción.
Por medio del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, se efectúa la regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón.
En virtud de lo previsto en el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de conformidad con la legislación vigente y las competencias atribuidas a este Departamento por el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se establece la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la vista del expediente instruido para la provisión ordinaria de Notarías vacantes comprendidas en el concurso ordinario convocado por Resolución de 26 de junio de 2007 Fecha: Miércoles, 10 Octubre, 2007
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía.
Indice
TITULO PRIMERO. DE LA APROBACION Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1. Aprobación y contenido Fecha: Lunes, 31 Diciembre, 2007
Advertido error en la publicación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 47, de 23 de abril de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 6258, primera columna, donde dice «Exposición de motivos», debe decir «Preámbulo».
Fecha: Viernes, 14 Diciembre, 2007
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO Fecha: Lunes, 31 Diciembre, 2007
La Comunidad Autónoma de Aragón tiene reconocida en el artículo 71.10ª de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de vivienda. Esta competencia la ejerce a través del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Fecha: Viernes, 15 Febrero, 2008
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO Fecha: Lunes, 31 Diciembre, 2007
El artículo 5 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda protegida contempla la posibilidad de que la reserva de suelo con destino a vivienda protegida se aplique a municipios con menos de 3.000 habitantes, mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda, cuando lo justifiquen razones demográficas, turísticas, ambientales o la escasez o satisfacción de la demanda de vivienda protegida. Fecha: Miércoles, 23 Julio, 2008
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
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TÍTULO PRIMERO. DE LA APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS Fecha: Miércoles, 31 Diciembre, 2008
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