Mediante Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio de 21 de noviembre de 2007, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 238, de 28 de noviembre de 2007, a propuesta de las Corporaciones Locales correspondientes, se declararon inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales en el año 2008, los días allí reseñados, que en lo que afecta al municipio de El Paso fueron los días 12 de febrero, Martes de carnaval y 5 de septiembre, viernes antes fiesta de El Pino; por lo que afecta al municipio de San Sebastián de La G
Visto el resultado del concurso ordinario convocado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de noviembre de 2007 y resuelto por Resolución de 10 de enero de 2008.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 29.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en virtud del Decreto 267/1997, de 12 de noviembre, por el que se me delega la competencia para nombrar Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Date: Thursday, 31 January, 2008
Visto el expediente instruido y remitido por el Ministerio de Justicia, sobre concurso ordinario convocado por Resolución de 8 de noviembre de 2007 (BOE de 20 de noviembre) y resuelto por Resolución de 10 de enero de 2008.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.13 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 37/1999 de 12 de abril.
Date: Thursday, 31 January, 2008
El suelo es uno de los recursos naturales más apreciados por el ser humano y constituye, sin ningún género de dudas, un elemento esencial para el desarrollo de la mayor parte de sus actividades. No obstante ello, es claro que se trata de un bien escaso, no renovable y difícilmente reparable, que cada vez se encuentra más afectado por el inadecuado desarrollo de actividades antrópicas que perturban sus características físicas, químicas y biológicas, llegándose a producir, en más ocasiones de lo deseable, alteraciones graves en el mismo.
El artículo 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria regula unas medidas cautelares destinadas a asegurar el cobro de la deuda tributaria y que puede adoptar la Administración Tributaria en aquellos casos en los que existan indicios racionales de que, de no adoptarse tales medidas, el cobro de la deuda tributaria se vería frustrado o gravemente dificultado, concretando el apartado 3 del citado artículo cuáles son las medidas cautelares que pueden adoptarse.
La Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, en su artículo 16, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la convocatoria de elecciones al Parlamento de Canarias.
En su virtud, visto el precepto citado, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, así como el artículo 9.4 y la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2007,
El Convenio de colaboración establecido entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración Tributaria Canaria para la creación de una ventanilla única aduanera y de importación y exportación en Canarias, VEXCAN, tiene por objeto el establecimiento de un procedimiento único y conjunto de presentación de declaraciones por medios telemáticos a fin de efectuar los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias, así como para realizar el despacho aduanero de las mercancías q
El Decreto 105/2000, de 26 de junio, y la Orden de 12 de agosto de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, que lo desarrolla, regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias. Por su parte el Decreto 205/2001, de 3 de diciembre, se refiere al empleo de la firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 8/2007, de 13 de abril, del Estatuto de la Capitalidad Compartida de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 10/2007, de 13 de abril, de modificación del artículo 61 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.
Date: Wednesday, 18 April, 2007
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