La disposición final cuarta de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, autorizó al Gobierno para que en el plazo de un año desde su entrada en vigor elaborase un texto refundido de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, y le facultó para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. Fecha: Viernes, 5 Noviembre, 2004
Fecha: Miércoles, 4 Agosto, 2004
Fecha: Miércoles, 22 Diciembre, 1999
Visto el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y el Real Decreto 2038/1994, de 14 de octubre, por el que se aprueba la Demarcación Notarial, que faculta en su disposición final al Ministerio de Justicia para dictar las normas complementarias que pre cise la aplicación del mismo, y a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, previa la petición de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Zaragoza e informe favorable del Consejo General del Notariado sobre el cambio de denominación del Ilustre Co
El texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, integra la originaria Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y sus sucesivas modificaciones, que han configurado, junto con los seguros, un instrumento de previsión social complementaria específico, en el marco de los sistemas privados de ahorro finalista. Fecha: Miércoles, 25 Febrero, 2004
El artículo 167 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 29), del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que los sujetos pasivos del Impuesto deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Hacienda. Fecha: Martes, 30 Diciembre, 2003
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