Advertidos errores en la publicación de la Ley 4/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 124, de fecha 25 de junio de 2010, se procede a su subsanación:
En la página 16130: apartado veintinueve, apartado 1:
Donde dice: «De los excedentes netos del ejercicio económico previos al cálculo de impuestos, (...)», Fecha: Miércoles, 21 Julio, 2010
El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Fecha: Jueves, 30 Diciembre, 2010
LEY 1/1991, de 4 de enero, Reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO
Advertidos errores en la publicación de la citada Orden, inserta en el Boletín Oficial de Aragón, núm. 187, de 23 de septiembre de 2010, se procede a formular la oportuna rectificación.
Fecha: Martes, 28 Septiembre, 2010
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de segunda modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
PREÁMBULO
Fecha: Viernes, 31 Diciembre, 2010
Advertidos varios errores en la publicación de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 255, de fecha 31 de diciembre de 2010, se procede a su subsanación en los siguientes términos:
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
El Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 8 de febrero de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:
Modificar el anexo de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, al objeto de incluir en el epígrafe c) «Infraestructuras energéticas», como apartado VI «Proyectos de instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta en la red, que ocupen una superficie superior a 100 hectáreas». Fecha: Miércoles, 23 Marzo, 2011
Páginas
|