Aprobado por Resolución del Director General de Tributos de 18 de febrero de 2014, el Plan de Control y Gestión Tributaria de la Administración Tributaria Canaria para 2014, por medio de la presente se da publicidad a los criterios generales que lo informan, que se contienen en el anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2014.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.
Las actividades relacionadas con la producción de energía eléctrica en reactores nucleares y la utilización de radioisótopos en la medicina, industria, agricultura e investigación dan lugar a cantidades importantes de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos. Estos materiales deben ser gestionados, de modo que no se deriven daños para las personas ni para el medio ambiente, evitando a las generaciones futuras cualquier carga indebida.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco establece, en su artículo 10.38, que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de espectáculos, en base a la cual fue aprobada la Ley 4/1995, de 10 de noviembre de espectáculos públicos y actividades recreativas. Asimismo, el artículo 10.36 del citado texto legal establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de turismo, siendo regulada dicha actividad en Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación de Turismo.
Advertidas erratas en la publicación de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 30 de diciembre de 2013), se propone su rectificación en los siguientes términos:
La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su cumplimiento y ejecución.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes convocado por la Resolución de 26 de noviembre de 2013 (DOGC núm. 6516, de 5.12.2013, y BOE núm. 291, de 5.12.2013), y de conformidad con lo que disponen los artículos 284 del texto refundido de la Ley hipotecaria y 496 y siguientes del Reglamento hipotecario;