El Decreto 103/1994, de 10 de junio, por el que se regulan los procedimientos y registros de adopción y de las formas de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, fijó el marco general de actuación en el que se regulaban los procedimientos administrativos correspondientes a los distintos y novedosos mecanismos de protección introducidos por la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar las fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes al coincidir la fiesta con domingo.
El artículo 7.2 del Decreto 20/2005, de 22 de febrero, por el que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad el ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, establece que "las Oficinas Liquidadoras Comarcales serán creadas por Orden del Consejero competente en materia de hacienda a propuesta del Director General de Tribut Fecha: Lunes, 17 Diciembre, 2007
Por Decreto 318/2007, de 31 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 161, de fecha 10 de agosto de 2007, se declararon las fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008 y se abrió el plazo para fijar las fiestas locales, estableciéndose que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días al año con carácter de fiestas locales que por tradición sean propias en cada municipio, determinándose por el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondien Fecha: Miércoles, 28 Noviembre, 2007
Visto el resultado del concurso ordinario convocado por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de junio de 2007 y resuelto por Resolución de 5 de septiembre de 2007.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 29.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en virtud del Decreto 267/1997, de 12 de noviembre, por el que se me delega la competencia para nombrar Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles,
La Disposición Final Primera.Cinco de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, modificó la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, incorporando un nuevo Capítulo VIII al Título III regulador del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario. Fecha: Martes, 18 Diciembre, 2007
El punto primero de la Orden de 27 de noviembre de 2007, por la que se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales Lanzarote y Fuerteventura, y en esta última se crean dos oficinas desconcentradas, crea las citadas Oficinas Liquidadoras Comarcales y expresa que entrarán en funcionamiento el día 1 de enero de 2008. Fecha: Viernes, 28 Diciembre, 2007
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.
PREÁMBULO
I Fecha: Lunes, 31 Diciembre, 2007
El artículo 74 del Real Decreto 1.065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, regula los requisitos de la certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
El artículo 50.1.A) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece que la determinación del importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado se realizará a través del procedimiento, índices, módulos y demás parámetros que establezca la Consejería competente en materia de hacienda del Gobierno de Canarias.
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